C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental –  Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

— Recogida esta información, se procede a la Apertura del expediente de inspección
en la base de datos PCEA, asignándole un nivel de prioridad. Toda la información
recopilada, una vez escaneada, se incorpora al expediente de inspección.
— Fase de tramitación administrativa: toda la documentación generada durante la
fase ejecutiva (acta/s, documentación aportada por el interesado o recabada por
los equipos de inspección, informes, etc) es incorporada al expediente de inspección, procediéndose a la remisión administrativa de las actuaciones a las unidades
que corresponda y a la finalización del expediente.
2. El procedimiento ordinario de inspección ambiental con publicidad es específico
de las inspecciones ambientales que se llevan a cabo para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
Este procedimiento sigue de manera general el esquema establecido en el procedimiento ordinario e incorpora los requisitos mínimos para la inspección y para los informes que establece la Directiva 2010/75/UE, sobre Emisiones Industriales, y su transposición mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación. Así, el informe final de la inspección
en el que han de figurar las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada por parte de la instalación se redactará y tramitará siguiendo un proceso administrativo específico de notificación y publicidad.
3. El procedimiento de inspección ambiental preventiva: se desarrollará en actividades que hayan sido identificadas en actuaciones de investigación territorial y que cumplan
con un conjunto de requisitos en relación a su tamaño (pequeña empresa), tipo de actividad
desarrollada y ausencia de sanciones en el ámbito de competencias de la Dirección General de Economía Circular.
La inspección ambiental preventiva se desarrolla en dos fases:
a) Primera visita de inspección: se comprueban los aspectos medioambientales de la
actividad, que quedan reflejados en el acta de inspección. Se informa a los responsables de la actividad sobre los posibles incumplimientos detectados y sobre la información disponible en las páginas web de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que pueda servir de ayuda para su corrección, advirtiendo,
en su caso, de una nueva visita en un plazo mínimo de un mes con el objeto de
comprobar si se han efectuado las debidas correcciones.
b) Segunda visita de inspección: en aquellas instalaciones en las que durante la primera visita de inspección se detectaran irregularidades que no hayan producido
daños sobre el medio ambiente, se realiza una segunda visita de inspección, procediéndose a revisar los aspectos sobre los que previamente se constataron desviaciones a la normativa ambiental.
4. El procedimiento extraordinario de inspección ambiental es de aplicación en
aquellas situaciones excepcionales (urgencias, accidentes, etc) en las que se realiza una visita a la instalación a solicitud de otra Unidad Administrativa u Organismo, primándose la
urgencia y rapidez en la realización de la inspección frente al seguimiento de todas las etapas previstas para el procedimiento ordinario.
La llegada de la pandemia originada por la COVID-19, y declaración del estado de
alarma en el mes de marzo de 2020 y su prórroga durante los siguientes meses, dieron lugar a una generalización del teletrabajo como forma de prestación de servicios en la Comunidad de Madrid, que se ha mantenido con posterioridad a la finalización de la vigencia de
dicho estado de alarma, como instrumento para favorecer la conciliación personal y laboral, regulado por el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
La transformación digital llevada a cabo en las administraciones públicas, en este caso,
en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con el desarrollo de la capacidad para trabajar en remoto, haciendo uso de todas las herramientas informáticas colaborativas y de almacenamiento y tratamiento de datos, permiten la adecuada realización, en
todas sus fases, tanto del procedimiento ordinario de inspección ambiental, con o sin publicidad, como del procedimiento extraordinario de inspección ambiental.
En este sentido, las fases preparatoria, de tramitación administrativa y, en su caso, de
publicidad, pueden realizarse de igual forma en régimen de teletrabajo o de presencialidad,
quedando la fase ejecutiva de la inspección, es decir, la visita de inspección, como única
parte del procedimiento que debe realizarse obligatoriamente de manera presencial.

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