C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental –  Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la
Comunidad de Madrid 2022-2026.

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril
de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados
miembros, establece los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo
en todos los Estados miembros, con el fin de garantizar una mayor observancia, aplicación
y cumplimiento más uniforme de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.
La mencionada Recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertido o recuperación de residuos estén sujetos, en virtud del Derecho comunitario, a la concesión de un permiso o una
autorización, sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre inspecciones contenidas
en la normativa comunitaria existente.
Asimismo, la Recomendación establece que las inspecciones medioambientales han de
ser planificadas previamente, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las
instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.
Además de los criterios generales recogidos en la citada Recomendación, la Comisión
Europea consideró necesario establecer requisitos sectoriales jurídicamente vinculantes
para determinadas instalaciones o actividades específicas. Bajo esta perspectiva, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un Sistema de Inspección Medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos
ambientales relevantes de la instalación de que se trate. A través de este sistema se garantiza el adecuado nivel de comprobación del comportamiento ambiental de las instalaciones
que se encuentran bajo su ámbito de aplicación, y se determina la necesidad de asegurar,
por parte de todos los Estados miembros, que todas las instalaciones están cubiertas por un
plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar que este
plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24
de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificaba la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados. El desarrollo reglamentario de la Ley 5/2013,
de 11 de junio, tuvo lugar mediante la promulgación del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre. El texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, obliga a los órganos competentes en la
realización de tareas de inspección ambiental a garantizar que todas las instalaciones bajo
el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, estén cubiertas por un Plan de Inspección Ambiental.
Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1013/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, modificado entre otros
por el Reglamento (UE) número 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
mayo de 2014, incorpora medidas para asegurar una aplicación más uniforme de esta norma en todos los países. Según dicha modificación, a más tardar el 1 de enero de 2017, los
Estados Miembros deben garantizar que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones de establecimientos, empresas, agentes y

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