Alcorcón (BOCM-20220823-29)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 113

Décimo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoprimero.—Las facultades necesarias para ejercer la coordinación del Ayuntamiento con el Organismo Autónomo Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción
Económica de Alcorcón (IMEPE).
Decimosegundo.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
Decimotercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y
las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada referida, la imposición de sanciones y/o incoación de
expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas
o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales
para, en éste último caso, su presentación ante la Junta de Gobierno Local.
Decimocuarto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Decimoquinto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimosexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de desarrollo
económico, formación empleo, proyectos europeos y feminismo, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía.
Decimoctavo.—Las facultades de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos,
que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos
adoptados por el pleno de la Corporación o por la Junta del Gobierno Local.
Decimonoveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean
precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.
Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia
de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 10 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.373/22)

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ISSN 1989-4791

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