Alcorcón (BOCM-20220823-29)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29

ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Formación, Empleo, Proyectos Europeos y Feminismo, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de desarrollo económico, formación empleo, proyectos europeos y feminismo, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los
tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de desarrollo económico, formación empleo, proyectos europeos y feminismo, cuando así se establezca por la
Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias propias de esta Concejalía, bien sean con el Estado, comunidad autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de
bienes municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de esta Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Desarrollo
Económico, Formación Empleo, Proyectos Europeos y Feminismo.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía. Así como la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de desarrollo
económico, formación empleo, proyectos europeos y feminismo, gestionados íntegramente
con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración
Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las
convocatorias de subvenciones y convenios, para financiación de todas las actividades propias de la Concejalía de Desarrollo Económico, Formación Empleo, Proyectos Europeos y
Feminismo.
Octavo.—La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de
calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por
dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Noveno.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la Memoria Global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20220823-29

“Vengo a decretar la delegación en D.a Raquel Rodríguez Tercero, como concejal-delegada de Desarrollo económico, Formación Empleo, Proyectos Europeos y Feminismo de
las siguientes atribuciones.