San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220823-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022







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Capacidad de orientación a los resultados y transparencia
Capacidad de comunicación y negociación.
Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas.
Capacidad de resolución de conflictos y conducta ética relacional
Competencias digitales.

Novena. Propuesta de designación
Celebrada la entrevista y a la vista del currículo de las personas candidatas, atendiendo a las funciones del puesto y a los objetivos que se pretenden obtener en las áreas competenciales donde prestará servicios, las personas titulares de las concejalías presentes en la
entrevista elevarán informe motivado determinando la persona aspirante que consideran
más idóneo/a para el puesto, o en su caso, declaración de la convocatoria como desierta.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o no se encuentre ninguna persona candidata cuya formación, competencia y experiencia profesional se adecue
a las funciones, objetivos y ámbito de la dirección general a ocupar. La declaración desierta de la convocatoria tendrá que ser igualmente motivada.
Décima. Nombramiento, toma de posesión
El informe emitido se remitirá al alcalde-presidente, el cual elevará propuesta de nombramiento, que incluirá los departamentos dependientes de esa Dirección General de acuerdo con el organigrama en vigor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, al Junta de Gobierno Local,
órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto
con las solicitudes y el resto de documentación presentada.
El acuerdo de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de
la persona candidata elegido de los requisitos exigidos, la idoneidad demostrada en el proceso selectivo y de la competencia para proceder al nombramiento.
La toma de posesión se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo,
previa presentación en el Servicio de RR. HH. de las declaraciones de bienes y actividades
de altos cargos (disposición adicional 15.3 de la Ley 7/1985).
Undécima. Evaluación y cese
La persona titular de la dirección general estará sujeto a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en
relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Sin perjuicio de otras causas de cese legalmente previstas, el cese de la persona seleccionada será efectuado por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del Alcalde - Presidente a instancia motivada de los titulares de las concejalías de las que dependa la dirección general convocada.
Duodécima. Régimen de Incompatibilidades

Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal
y transparencia
A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la
presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en
el portal de transparencia del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de los datos personales imprescindibles para la publicidad y transparencia durante el proceso y nombramiento que, en su caso, se suscriba con el/la candidato/a designado/a.

BOCM-20220823-45

De conformidad con el artículo 130.4 y disposición adicional decimoquinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.