D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220823-11)
Formalización encargo apoyo contratación – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del encargo para la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital. ECON/000169/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 200
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 81
esta resolución. Para ello, de acuerdo con las necesidades expresadas por Madrid Digital,
contará con los recursos humanos, que previamente ha seleccionado, necesarios para la ejecución de los trabajos.
Novena
Duración del encargo
El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la notificación de la autorización del
encargo y finalizará a los 24 meses de la misma.
Este encargo, en función de las necesidades de Madrid Digital, podrá ser ampliado
hasta un máximo de 48 meses, previa tramitación del correspondiente expediente de prórroga con anterioridad a su vencimiento, por resolución de Madrid Digital, con su correspondiente ampliación presupuestaria.
Este encargo, asimismo, podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, debidamente motivadas, mediante resolución de Madrid Digital, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones
realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.
Décima
Presupuesto y financiación
El presupuesto para la realización de las actividades objeto de encargo asciende a un
millón seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos
(1.606.364,65 euros). El desglose de esta cantidad se detalla en el anexo II adjunto.
Los servicios prestados por TRAGSATEC no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor
Añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero apartado dos de la Ley 28/2014,
de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La financiación de estas actividades corresponde a Madrid Digital, con cargo al crédito del Presupuesto de Gastos que a continuación se indica. La distribución por anualidades
tiene carácter estimativo.
AÑO
IMPORTE (€)
2022 (2 meses)
133.863,72
2023 (12 meses)
803.182,33
2024 (10 meses)
669.318,60
TOTAL
1.606.364,65
Undécima
Abono de los trabajos
El abono de los trabajos se realizará de forma fraccionada, mediante pagos bimestrales.
La factura se presentará de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en
el sector público, y demás normativa de pertinente aplicación.
BOCM-20220823-11
La cantidad señalada es la determinada por TRAGSATEC en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC).
Dichas tarifas han sido revisadas conforme a la Resolución de 6 de abril de 2022, de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019
aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades
respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 200
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 81
esta resolución. Para ello, de acuerdo con las necesidades expresadas por Madrid Digital,
contará con los recursos humanos, que previamente ha seleccionado, necesarios para la ejecución de los trabajos.
Novena
Duración del encargo
El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la notificación de la autorización del
encargo y finalizará a los 24 meses de la misma.
Este encargo, en función de las necesidades de Madrid Digital, podrá ser ampliado
hasta un máximo de 48 meses, previa tramitación del correspondiente expediente de prórroga con anterioridad a su vencimiento, por resolución de Madrid Digital, con su correspondiente ampliación presupuestaria.
Este encargo, asimismo, podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, debidamente motivadas, mediante resolución de Madrid Digital, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones
realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.
Décima
Presupuesto y financiación
El presupuesto para la realización de las actividades objeto de encargo asciende a un
millón seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos
(1.606.364,65 euros). El desglose de esta cantidad se detalla en el anexo II adjunto.
Los servicios prestados por TRAGSATEC no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor
Añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero apartado dos de la Ley 28/2014,
de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La financiación de estas actividades corresponde a Madrid Digital, con cargo al crédito del Presupuesto de Gastos que a continuación se indica. La distribución por anualidades
tiene carácter estimativo.
AÑO
IMPORTE (€)
2022 (2 meses)
133.863,72
2023 (12 meses)
803.182,33
2024 (10 meses)
669.318,60
TOTAL
1.606.364,65
Undécima
Abono de los trabajos
El abono de los trabajos se realizará de forma fraccionada, mediante pagos bimestrales.
La factura se presentará de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en
el sector público, y demás normativa de pertinente aplicación.
BOCM-20220823-11
La cantidad señalada es la determinada por TRAGSATEC en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSA), y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC).
Dichas tarifas han sido revisadas conforme a la Resolución de 6 de abril de 2022, de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019
aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades
respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.