D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-5)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Octava
Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un período de dos años desde su firma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento los fines de integración social establecidos en el presente convenio, resultando obligatoria para las partes en función de tales fines. No obstante, la prórroga no alterará el carácter de máximos de las aportaciones
municipales fijadas en la cláusula séptima y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la prórroga. Asimismo, la prórroga podrá establecer
un aumento en el número de viviendas previstas en la cláusula primera hasta poder finalizar el realojo de los sectores 4 y 5.
Novena
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por seis miembros, uno de ellos designado a propuesta del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, dos designados a propuesta de la Agencia de
Vivienda Social y tres designados por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid). Se reunirá, al
menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Comunidad de
Madrid. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la
misma a políticas sociales para residentes de los distintos sectores, del valor, el estado de
conservación y las características de la familia que la va a ocupar.
3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables
para la mejor ejecución de las actuaciones.
5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
6. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de
este convenio.
7. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención socia l o cambios de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una de
las viviendas de la Bolsa al fin para el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión
autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.
La desvinculación deberá producirse de una manera igualitaria para las dos partes suscriptoras, sin que la diferencia de viviendas incorporadas a la Bolsa entre las dos partes sea
superior.
8. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines estableci-
BOCM-20220823-5
Comisión de Seguimiento
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Octava
Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un período de dos años desde su firma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento los fines de integración social establecidos en el presente convenio, resultando obligatoria para las partes en función de tales fines. No obstante, la prórroga no alterará el carácter de máximos de las aportaciones
municipales fijadas en la cláusula séptima y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la prórroga. Asimismo, la prórroga podrá establecer
un aumento en el número de viviendas previstas en la cláusula primera hasta poder finalizar el realojo de los sectores 4 y 5.
Novena
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por seis miembros, uno de ellos designado a propuesta del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, dos designados a propuesta de la Agencia de
Vivienda Social y tres designados por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid). Se reunirá, al
menos, dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Comunidad de
Madrid. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la
misma a políticas sociales para residentes de los distintos sectores, del valor, el estado de
conservación y las características de la familia que la va a ocupar.
3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables
para la mejor ejecución de las actuaciones.
5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
6. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de
este convenio.
7. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención socia l o cambios de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una de
las viviendas de la Bolsa al fin para el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión
autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.
La desvinculación deberá producirse de una manera igualitaria para las dos partes suscriptoras, sin que la diferencia de viviendas incorporadas a la Bolsa entre las dos partes sea
superior.
8. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines estableci-
BOCM-20220823-5
Comisión de Seguimiento