D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-5)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 55
dos en el presente Convenio y no excedan del 10 por 100 de las aportaciones consignadas
por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros de la
Comisión.
9. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del convenio
Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado 8 de la cláusula 9.2 anterior, tendrán la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizada por mutuo
acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.
En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la
bolsa fuera insuficiente, y existieran más familias necesitadas de un proceso de realojo con
cargo al convenio, cualquiera de las partes podrá promover una modificación del Convenio, a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento, para atender esa necesidad.
Undécima
11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en
el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con
respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la LRJSP.
BOCM-20220823-5
Extinción y liquidación del convenio
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 55
dos en el presente Convenio y no excedan del 10 por 100 de las aportaciones consignadas
por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros de la
Comisión.
9. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del convenio
Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado 8 de la cláusula 9.2 anterior, tendrán la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizada por mutuo
acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.
En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la
bolsa fuera insuficiente, y existieran más familias necesitadas de un proceso de realojo con
cargo al convenio, cualquiera de las partes podrá promover una modificación del Convenio, a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento, para atender esa necesidad.
Undécima
11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en
el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con
respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la LRJSP.
BOCM-20220823-5
Extinción y liquidación del convenio