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Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

ANEXO I
REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO A UN PROCEDIMIENTO
DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL PREFERENTE CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar, dentro del ámbito
del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo estar constituida la unidad familiar a
realojar con anterioridad a esta fecha e incluida en el Censo de fincas y Habitantes realizado por el
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 2/2011 de Cañada Real Galiana.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de diciembre de 2011
cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacient es la residencia habitual y
permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.
2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda,se podrá
estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente. Se entenderá por unidad familiar lo
establecido al respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.
4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser
inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía dela base imponible general y del ahorro,
reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la
aplicación de los siguientes coeficientes correctores establecidos en función del número de miembros
dela unidad de convivencia:
a. Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.
b. Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.
c. Coeficiente 0,744, para unidades de 4 miembros o más.
5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominioo un derecho
real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio
nacional, con las siguientes salvedades:
a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por
100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al que no se le
haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea
titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todoel territorio nacional.
c. En los casos de custodia compartida sobre los hijos, cuando se haya atribuido el usode dicha
vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular de pleno dominio o
del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.
d. A las mujeres víctimas de la violencia de género, cuando como consecuencia de estasituación,
acreditada conforme al artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.
e. En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior al 65 por
100 o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando la vivienda sobre la que
ostentan el pleno dominio o el derecho real de uso o disfrute carezca de las condiciones de
accesibilidad suficientes.
6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de protección
oficial o promoción pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar entodo el territorio nacional
en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de vivienda.
7. No haber rechazado ninguna vivienda ofertada por la AVS o la EMVS para su realojamiento, en
los últimos 10 años.
8. No superar la unidad familiar, en el momento de comprobación de los requisitos de realojo, el
límite máximo de titularidad Patrimonial, tanto para bienes muebles como bienes inmuebles,
correspondiente a 9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID