C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 11
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
5º. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho meses.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que
hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren
los apartados 4 a 8 del art. 48 del E.T.
Art. 23. Incapacidad temporal. —
Las Empresas abonarán durante todas las situaciones de Incapacidad Temporal a los
trabajadores/as el 100 por 100 del salario real mensual desde el primer día de la baja.
Art. 24. Excedencias.
— Voluntaria: los trabajadores/as con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto
de ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período
máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a
deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la Empresa. Las peticiones de
excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o delegados/as de Personal
en un plazo de quince días. El trabajador deberá notificar el reingreso con una antelación de seis
meses, siendo admitido inmediatamente, en el caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y
categoría.
— Forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
— Para el cuidado de familiares: los trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre
adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia para el cuidado de
familiares dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno y categoría durante su vigencia.
En lo no recogido en este artículo con respecto a la Ley Orgánica LOIEMH 3/2007 para la
Igualdad efectiva de hombres y mujeres se estará a lo dispuesto en la misma, siempre que no lo
mejore.
BOCM-20220820-1
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo
sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 11
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
5º. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho meses.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que
hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren
los apartados 4 a 8 del art. 48 del E.T.
Art. 23. Incapacidad temporal. —
Las Empresas abonarán durante todas las situaciones de Incapacidad Temporal a los
trabajadores/as el 100 por 100 del salario real mensual desde el primer día de la baja.
Art. 24. Excedencias.
— Voluntaria: los trabajadores/as con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto
de ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período
máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a
deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la Empresa. Las peticiones de
excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o delegados/as de Personal
en un plazo de quince días. El trabajador deberá notificar el reingreso con una antelación de seis
meses, siendo admitido inmediatamente, en el caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y
categoría.
— Forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
— Para el cuidado de familiares: los trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre
adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia para el cuidado de
familiares dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno y categoría durante su vigencia.
En lo no recogido en este artículo con respecto a la Ley Orgánica LOIEMH 3/2007 para la
Igualdad efectiva de hombres y mujeres se estará a lo dispuesto en la misma, siempre que no lo
mejore.
BOCM-20220820-1
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo
sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.