C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 25. Ceses. —
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince
días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario.
Art. 26. Jubilación a los 65, 66 y 67 años. —
Los trabajadores/as que se jubilen con carácter voluntario a la edad de 65, 66 y 67 años,
percibirán una indemnización de 1.017 euros. Incrementándose en cada año de vigencia según
artículo 8.
Art. 27. Premio por jubilación anticipada. —
Los trabajadores/as que voluntariamente anticipen su jubilación percibirán de la empresa y
de acuerdo con la edad del trabajador, las cantidades que a continuación se indican:
— A los 60 años: 3.863,44 euros.
— A los 61 años: 3.292,89 euros.
— A los 62 años: 2.744,05 euros.
— A los 63 años: 2.166,36 euros.
— A los 64 años: 1.573,95 euros.
Para tener derecho a los premios de jubilación anticipada, anteriormente especificados,
será requisito imprescindible, tener una antigüedad en la empresa de cinco años como mínimo.
Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 28. Jubilación anticipada parcial. —
Jubilación parcial anticipada: se estará a lo dispuesto en el artículo 215 y en la disposición
transitoria 10 de la Ley general de Seguridad Social, así como a lo dispuesto en el artículo 12,
apartados 6 y 7, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, en la redacción dada por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Art. 29. Traslados. —
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma
vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en la antigüedad en
la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la establecida
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Art. 30. Clases de faltas. —
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Art. 31. Faltas leves. —
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
BOCM-20220820-1
Se considerarán faltas leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 198
Art. 25. Ceses. —
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince
días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario.
Art. 26. Jubilación a los 65, 66 y 67 años. —
Los trabajadores/as que se jubilen con carácter voluntario a la edad de 65, 66 y 67 años,
percibirán una indemnización de 1.017 euros. Incrementándose en cada año de vigencia según
artículo 8.
Art. 27. Premio por jubilación anticipada. —
Los trabajadores/as que voluntariamente anticipen su jubilación percibirán de la empresa y
de acuerdo con la edad del trabajador, las cantidades que a continuación se indican:
— A los 60 años: 3.863,44 euros.
— A los 61 años: 3.292,89 euros.
— A los 62 años: 2.744,05 euros.
— A los 63 años: 2.166,36 euros.
— A los 64 años: 1.573,95 euros.
Para tener derecho a los premios de jubilación anticipada, anteriormente especificados,
será requisito imprescindible, tener una antigüedad en la empresa de cinco años como mínimo.
Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 28. Jubilación anticipada parcial. —
Jubilación parcial anticipada: se estará a lo dispuesto en el artículo 215 y en la disposición
transitoria 10 de la Ley general de Seguridad Social, así como a lo dispuesto en el artículo 12,
apartados 6 y 7, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, en la redacción dada por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Art. 29. Traslados. —
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma
vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en la antigüedad en
la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la establecida
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Art. 30. Clases de faltas. —
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Art. 31. Faltas leves. —
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
BOCM-20220820-1
Se considerarán faltas leves: