C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 15
Art. 38. Ley de Prevención. —
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 39. Igualdad. —
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar
con los representantes legales de los trabajadores y en la forma en que se determine en la legislación
laboral.
Art. 40- Grupos Profesionales. Personal Superior:
— Administrador gerente: es la persona que con o sin poderes ejerce la máxima autoridad
en el mercado o galería comercial, pudiendo estar al frente de uno o varios de dichos centros
comerciales. En el ejercicio de sus funciones dirige, ordena el trabajo del resto de los empleados, es
el interlocutor de los comerciantes, lleva todo tipo de gestiones ante las distintas administraciones.
Administrativos/as:
— Jefe/a de primera: es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas del administrador gerente, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno
o más servicios de la Empresa. Quedan adscritas a esta función profesional aquellas personas que
organizan y construyen la contabilidad de la empresa.
— Jefe/a de segunda: es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes
inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre personal que de él dependa.
— Oficial administrativo/a: es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe/a, si lo
hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
— Auxiliar administrativo/a: es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina o despacho.
— Botones: es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras
funciones de carácter elemental o formación profesional en la rama administrativa.
Subalternos:
— Conserje portero/a: tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales
de la Empresa, así como efectuar todo tipo de recados que se le encomienden.
— Cobrador/a: es el empleado que se encarga de gestionar y efectuar el cobro de recibos
y toda clase de trabajos inherentes a esa actividad.
— Vigilante/a: es el empleado que lleva a cabo las funciones de vigilancia de las
instalaciones.
— Ordenanza: tendrá esta función profesional, el subalterno mayor de dieciocho años, cuya
misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia,
así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
— Electricista: es el empleado que lleva a cabo todas las tareas de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas del centro comercial.
— Oficial de oficios varios: se engloban en esta función profesional todo el personal que
realiza los trabajos propios de un oficio, con o sin titulación de formación profesional.
BOCM-20220820-1
Oficios varios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 198
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 15
Art. 38. Ley de Prevención. —
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 39. Igualdad. —
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar
con los representantes legales de los trabajadores y en la forma en que se determine en la legislación
laboral.
Art. 40- Grupos Profesionales. Personal Superior:
— Administrador gerente: es la persona que con o sin poderes ejerce la máxima autoridad
en el mercado o galería comercial, pudiendo estar al frente de uno o varios de dichos centros
comerciales. En el ejercicio de sus funciones dirige, ordena el trabajo del resto de los empleados, es
el interlocutor de los comerciantes, lleva todo tipo de gestiones ante las distintas administraciones.
Administrativos/as:
— Jefe/a de primera: es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las
órdenes inmediatas del administrador gerente, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno
o más servicios de la Empresa. Quedan adscritas a esta función profesional aquellas personas que
organizan y construyen la contabilidad de la empresa.
— Jefe/a de segunda: es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes
inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una
sección, distribuyendo los trabajos entre personal que de él dependa.
— Oficial administrativo/a: es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe/a, si lo
hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa.
— Auxiliar administrativo/a: es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina o despacho.
— Botones: es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras
funciones de carácter elemental o formación profesional en la rama administrativa.
Subalternos:
— Conserje portero/a: tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales
de la Empresa, así como efectuar todo tipo de recados que se le encomienden.
— Cobrador/a: es el empleado que se encarga de gestionar y efectuar el cobro de recibos
y toda clase de trabajos inherentes a esa actividad.
— Vigilante/a: es el empleado que lleva a cabo las funciones de vigilancia de las
instalaciones.
— Ordenanza: tendrá esta función profesional, el subalterno mayor de dieciocho años, cuya
misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia,
así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
— Electricista: es el empleado que lleva a cabo todas las tareas de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas del centro comercial.
— Oficial de oficios varios: se engloban en esta función profesional todo el personal que
realiza los trabajos propios de un oficio, con o sin titulación de formación profesional.
BOCM-20220820-1
Oficios varios: