C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220820-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid (código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 198
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del
hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
Art. 35. Vigilancia de la salud. —
Todo el personal afecto al presente convenio, se someterá voluntariamente a una revisión
médica anual que será a cuenta de la empresa, la cual vendrá obligada a conceder un permiso
retribuido por el tiempo necesario para efectuar reconocimiento. En el caso de las trabajadoras,
dentro de la revisión médica contarán con un examen ginecológico, siendo dicho examen
ginecológico voluntario para las trabajadoras.
El resultado de dichos reconocimientos, será entregado a cada trabajador a los efectos
oportunos. Se realizará un reconocimiento médico específico a los riesgos detectados en la
evaluación de riesgos, durante la jornada laboral y sin merma del salario mensual.
La empresa realizará un reconocimiento médico completo a todos los trabajadores/as de
nuevo ingreso. Este reconocimiento médico solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste
su consentimiento.
Art. 36. Ropa de trabajo. —
Los Trabajadores/as que prestan servicio fijo en las empresas afectadas, tendrán derecho,
desde el primer día, con cargo a la empresa, a lo siguiente:
— Cada seis meses: vestuario necesario para el trabajo. La de invierno incluirá anorak. El
uniforme de verano se entregará entre el 1 y el 15 de mayo y el de invierno entre el 1 y el 15 de
noviembre.
— Cada año: calzado reglamentario para la necesidad del trabajo. Y dos batas cuando
fueren necesarias por razón de su trabajo. En caso de rotura o deterioro notable de las prendas de
trabajo, se sustituirán las mismas por la empresa por otras nuevas.
Podrán acumularse las horas para actividades sindicales, pero con el límite de que un
representante no podrá acumular más del doble de las que le correspondan. Los representantes
sindicales podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones sindicales y laborales fuera de la jornada laboral. Los representantes sindicales podrán
en todo momento pedir al empresario que les muestre los boletines de cotización a la Seguridad
Social. En cada centro de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios para utilización de los
trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales
BOCM-20220820-1
Art. 37. Acción sindical. —
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 198
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del
hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
Art. 35. Vigilancia de la salud. —
Todo el personal afecto al presente convenio, se someterá voluntariamente a una revisión
médica anual que será a cuenta de la empresa, la cual vendrá obligada a conceder un permiso
retribuido por el tiempo necesario para efectuar reconocimiento. En el caso de las trabajadoras,
dentro de la revisión médica contarán con un examen ginecológico, siendo dicho examen
ginecológico voluntario para las trabajadoras.
El resultado de dichos reconocimientos, será entregado a cada trabajador a los efectos
oportunos. Se realizará un reconocimiento médico específico a los riesgos detectados en la
evaluación de riesgos, durante la jornada laboral y sin merma del salario mensual.
La empresa realizará un reconocimiento médico completo a todos los trabajadores/as de
nuevo ingreso. Este reconocimiento médico solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste
su consentimiento.
Art. 36. Ropa de trabajo. —
Los Trabajadores/as que prestan servicio fijo en las empresas afectadas, tendrán derecho,
desde el primer día, con cargo a la empresa, a lo siguiente:
— Cada seis meses: vestuario necesario para el trabajo. La de invierno incluirá anorak. El
uniforme de verano se entregará entre el 1 y el 15 de mayo y el de invierno entre el 1 y el 15 de
noviembre.
— Cada año: calzado reglamentario para la necesidad del trabajo. Y dos batas cuando
fueren necesarias por razón de su trabajo. En caso de rotura o deterioro notable de las prendas de
trabajo, se sustituirán las mismas por la empresa por otras nuevas.
Podrán acumularse las horas para actividades sindicales, pero con el límite de que un
representante no podrá acumular más del doble de las que le correspondan. Los representantes
sindicales podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre
cuestiones sindicales y laborales fuera de la jornada laboral. Los representantes sindicales podrán
en todo momento pedir al empresario que les muestre los boletines de cotización a la Seguridad
Social. En cada centro de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios para utilización de los
trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales
BOCM-20220820-1
Art. 37. Acción sindical. —