Madrid (BOCM-20220819-19)
Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 75
BOCM-20220819-19
Sexto. Otros datos.—Las entidades beneficiarias, en el desarrollo de la actividad, deberán captar, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, a un mínimo de 100 personas por sector estratégico, de las que al menos 80 pertenecerán a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15
corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 85 al proyecto presentado, en concreto sobre los resultados previstos, constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.
Cada entidad o agrupación deberá presentar un único proyecto por sector estratégico,
a elegir de entre los antes citados, pudiendo cada entidad presentar hasta un máximo de dos
proyectos. Cada proyecto contará con una financiación de 500.000 euros anuales.
El proyecto deberá ser realizado en el ejercicio 2022, con posterioridad a la concesión
definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 10 meses y en el ejercicio 2023, una vez
finalizado el proyecto ejecutado en 2022, no pudiendo ser simultaneado salvo en aquellas
fases que se correspondan con la puesta en marcha y difusión, previa solicitud, debidamente justificada, a la Agencia para el Empleo.
Madrid, a 29 de julio de 2022.—El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid,
José María Meneses del Castillo.
(03/16.269/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 197
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VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 75
BOCM-20220819-19
Sexto. Otros datos.—Las entidades beneficiarias, en el desarrollo de la actividad, deberán captar, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, a un mínimo de 100 personas por sector estratégico, de las que al menos 80 pertenecerán a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15
corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 85 al proyecto presentado, en concreto sobre los resultados previstos, constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.
Cada entidad o agrupación deberá presentar un único proyecto por sector estratégico,
a elegir de entre los antes citados, pudiendo cada entidad presentar hasta un máximo de dos
proyectos. Cada proyecto contará con una financiación de 500.000 euros anuales.
El proyecto deberá ser realizado en el ejercicio 2022, con posterioridad a la concesión
definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 10 meses y en el ejercicio 2023, una vez
finalizado el proyecto ejecutado en 2022, no pudiendo ser simultaneado salvo en aquellas
fases que se correspondan con la puesta en marcha y difusión, previa solicitud, debidamente justificada, a la Agencia para el Empleo.
Madrid, a 29 de julio de 2022.—El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid,
José María Meneses del Castillo.
(03/16.269/22)
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ISSN 1989-4791