Alcorcón (BOCM-20220819-20)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
curso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la
competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
Decimotercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y
las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada referida, la imposición de sanciones y/o incoación de
expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas
o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales
para, en este último caso, su presentación ante la Junta de Gobierno Local.
Decimocuarto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Decimoquinto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimosexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Servicios a la
Ciudad, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control
de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía.
Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines
oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la
que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta
delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de
esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias
de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia
de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigesimoprimero.—Las competencias en materia de depósito, eliminación y/o valorización de vehículos otorgadas a esta Alcaldía por los artículos 85 a 87 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, delegación que en concreto supondrá el ejercicio de las siguientes facultades:
— Comunicar a los propietarios el depósito y retirada del vehículo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
— Ordenar el traslado de los vehículos al Centro de Transferencias autorizados, en los
casos y supuestos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, decretando su consideración
como residuo en caso de no ser retirados de dependencias municipales, por los propietarios, arrendatarios o conductores habituales y en consecuencia dar de baja al
vehículo, una vez achatarrados y/o eliminado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Ordenar, en su caso, la sustitución del achatarramiento o destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico, de conformidad con el
artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
— Ordenar el achatarramiento de los vehículos cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón.
— Exigir a los propietarios, poseedores, arrendatarios o conductores particulares, el
pago de todos los gastos inherentes a la retirada y depósito de los vehículos, de con-
Pág. 77
BOCM-20220819-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
curso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la
competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
Decimotercero.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y
las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada referida, la imposición de sanciones y/o incoación de
expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas
o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales
para, en este último caso, su presentación ante la Junta de Gobierno Local.
Decimocuarto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Decimoquinto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimosexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Servicios a la
Ciudad, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control
de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía.
Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines
oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la
que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta
delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de
esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias
de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia
de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigesimoprimero.—Las competencias en materia de depósito, eliminación y/o valorización de vehículos otorgadas a esta Alcaldía por los artículos 85 a 87 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, delegación que en concreto supondrá el ejercicio de las siguientes facultades:
— Comunicar a los propietarios el depósito y retirada del vehículo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
— Ordenar el traslado de los vehículos al Centro de Transferencias autorizados, en los
casos y supuestos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, decretando su consideración
como residuo en caso de no ser retirados de dependencias municipales, por los propietarios, arrendatarios o conductores habituales y en consecuencia dar de baja al
vehículo, una vez achatarrados y/o eliminado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Ordenar, en su caso, la sustitución del achatarramiento o destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control de tráfico, de conformidad con el
artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
— Ordenar el achatarramiento de los vehículos cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón.
— Exigir a los propietarios, poseedores, arrendatarios o conductores particulares, el
pago de todos los gastos inherentes a la retirada y depósito de los vehículos, de con-
Pág. 77
BOCM-20220819-20
BOCM