Alcorcón (BOCM-20220819-20)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en don Jesús Santos Gimeno como concejal-delegado
de Servicios a la Ciudad de las siguientes atribuciones:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Servicios a la Ciudad, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Servicios a la Ciudad, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias propias de esta Concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de
bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de esta Concejalía. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos
para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción
de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y
la suscripción del convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Servicios a
la Ciudad.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía. Así como la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Servicios a
la Ciudad, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de
subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de
los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las
convocatorias de subvenciones y convenios, para financiación de todas las actividades propias de la Concejalía de Servicios a la Ciudad.
Octavo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas
por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Noveno.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoprimero.—Las facultades necesarias para ejercer la coordinación del Ayuntamiento con la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, Sociedad Anónima Unipersonal (ESMASA).
Decimosegundo.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del re-
BOCM-20220819-20
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en don Jesús Santos Gimeno como concejal-delegado
de Servicios a la Ciudad de las siguientes atribuciones:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Servicios a la Ciudad, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Servicios a la Ciudad, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias propias de esta Concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda municipal o disposición por cualquier título de
bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de esta Concejalía. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos
para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción
de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y
la suscripción del convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Servicios a
la Ciudad.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía. Así como la elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Servicios a
la Ciudad, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de
subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de
los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las
convocatorias de subvenciones y convenios, para financiación de todas las actividades propias de la Concejalía de Servicios a la Ciudad.
Octavo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser
gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas
por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Noveno.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoprimero.—Las facultades necesarias para ejercer la coordinación del Ayuntamiento con la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, Sociedad Anónima Unipersonal (ESMASA).
Decimosegundo.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del re-
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