Móstoles (BOCM-20220819-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 197

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 105

4.3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de anuncios y apartado de empleo
público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles, y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación.
4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal Calificador
5.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el TREBEP, y su composición será hecha en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El Tribunal de Selección será colegiado y estará
integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de
nadie. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar, cuya designación deberá comunicarse al Departamento de Personal, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y
con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
5.3. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Sistemas de selección y calificación

6.1. Las plazas reservadas a funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los criterios de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables en esta fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de
acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de 8 puntos:
a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la
plaza del Ayuntamiento de Móstoles que se convoca, a razón de 1,20 puntos por
cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará, de oficio, por el propio Ayuntamiento de Móstoles.
b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, a razón de 0,40 puntos
por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses.

BOCM-20220819-30

6.