Venturada (BOCM-20220818-52)
Organización y funcionamiento. Plan antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
PRTR, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros
de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas, el personal técnico que elabore los informes de valoración de ofertas anormalmente bajas y demás
órganos colegiados del procedimiento, responsable del contrato, quienes participen en la gestión económica del expediente (ajustar el contenido al tipo de procedimiento que tramite la entidad de que se trate). Se utilizará el modelo recogido
como Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses se formalizarán una vez
conocidos los solicitantes de las ayudas o los participantes en la licitación en el
caso de personal participante en los comités de evaluación de solicitudes o de ofertas y una vez conocidos los beneficiarios de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en
el Acta. Los documentos que recojan las declaraciones de ausencia de conflicto de
interés realizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas,
bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en
las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría. Igualmente,
cumplimentación de una DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo
actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, así como a contratistas y subcontratistas (a estos efectos se ha de tener en cuenta, en el ámbito de la
contratación pública, la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con
fondos procedentes del PRTR.
D) Comunicación a superior jerárquico de los posibles intentos de los participantes en
el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento de concesión
de ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidencial.
2. Medidas relacionadas con la detección y la gestión del conflicto de intereses:
La adopción de medidas preventivas puede no ser suficiente por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. La declaración por sí misma, no resultaría
suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo
del procedimiento.
A) Comunicación a superior jerárquico por persona afectada por el posible conflicto
de interés (artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046).
Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro
del personal que participe un procedimiento de ejecución del PRTR, la persona en
cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Aquellas personas o entidades
que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés en un procedimiento
de contratación o de concesión de ayudas (o cualquier otro) deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación o del órgano concedente de la ayuda.
B) Si surge una situación de conflicto de interés después de la presentación de la declaración inicial se deberá declarar en cuanto se tenga conocimiento de ella, abstenerse de actuar en el procedimiento y remitir el caso al superior jerárquico (ello
no significa necesariamente que la declaración inicial fuera falsa).
En todos los casos descritos en las letras A) y B), la persona afectada o quien tenga
conocimiento del posible conflicto de interés lo remitirá al superior jerárquico de
aquella, quien deberá analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la
situación y confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Si es así, deberá adoptar las medidas que procedan, en su caso solicitar a la
persona afectada su abstención del procedimiento o, si es necesario, apartar del
mismo al empleado público de que se trate mediante su recusación.
En el caso en que se haya comunicado al superior jerárquico intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento
BOCM-20220818-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 196
PRTR, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros
de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas, el personal técnico que elabore los informes de valoración de ofertas anormalmente bajas y demás
órganos colegiados del procedimiento, responsable del contrato, quienes participen en la gestión económica del expediente (ajustar el contenido al tipo de procedimiento que tramite la entidad de que se trate). Se utilizará el modelo recogido
como Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses se formalizarán una vez
conocidos los solicitantes de las ayudas o los participantes en la licitación en el
caso de personal participante en los comités de evaluación de solicitudes o de ofertas y una vez conocidos los beneficiarios de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en
el Acta. Los documentos que recojan las declaraciones de ausencia de conflicto de
interés realizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas,
bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en
las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría. Igualmente,
cumplimentación de una DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo
actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, así como a contratistas y subcontratistas (a estos efectos se ha de tener en cuenta, en el ámbito de la
contratación pública, la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con
fondos procedentes del PRTR.
D) Comunicación a superior jerárquico de los posibles intentos de los participantes en
el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento de concesión
de ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidencial.
2. Medidas relacionadas con la detección y la gestión del conflicto de intereses:
La adopción de medidas preventivas puede no ser suficiente por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. La declaración por sí misma, no resultaría
suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo
del procedimiento.
A) Comunicación a superior jerárquico por persona afectada por el posible conflicto
de interés (artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046).
Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro
del personal que participe un procedimiento de ejecución del PRTR, la persona en
cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Aquellas personas o entidades
que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés en un procedimiento
de contratación o de concesión de ayudas (o cualquier otro) deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación o del órgano concedente de la ayuda.
B) Si surge una situación de conflicto de interés después de la presentación de la declaración inicial se deberá declarar en cuanto se tenga conocimiento de ella, abstenerse de actuar en el procedimiento y remitir el caso al superior jerárquico (ello
no significa necesariamente que la declaración inicial fuera falsa).
En todos los casos descritos en las letras A) y B), la persona afectada o quien tenga
conocimiento del posible conflicto de interés lo remitirá al superior jerárquico de
aquella, quien deberá analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la
situación y confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Si es así, deberá adoptar las medidas que procedan, en su caso solicitar a la
persona afectada su abstención del procedimiento o, si es necesario, apartar del
mismo al empleado público de que se trate mediante su recusación.
En el caso en que se haya comunicado al superior jerárquico intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento
BOCM-20220818-52
BOCM