Rozas de Puerto Real (BOCM-20220816-79)
Régimen económico. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

— Memoria técnica con plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y superficies.
— Referencia catastral de las parcelas afectadas (recibo IBI).
— Escrituras de propiedad y certificación registral de las fincas.
— Declaración catastral. Impreso 900-D.
8.2.

Talas y trasplantes de árboles, de masas arbóreas o vegetación arbustiva:

Art. 12. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la
presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimiento dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la solicitud de la licencia, para su formalización.
3. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha
de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro
municipal.
Art. 13. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo
informe de otro departamento municipal, deberá ser evacuado en el plazo de diez días, de
no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición
establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la
resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
Art. 14. Resolución del procedimiento.—Los servicios municipales competentes
emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de
resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:
a) Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras
que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
b) Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.

BOCM-20220816-79

— Informe de técnico, emitido por técnico especialista en medio ambiente, técnico
ambiental o forestal, que justifique la necesidad de tala e imposibilidad del trasplante, por daños existentes en el ejemplar arbóreo, o bien, informe del técnico especialista en construcción, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico cuando los motivos a justificar se deban a daños causados por el ejemplar
arbóreo en estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etcétera).
El informe debe contener: Descripción del arbolado, indicando individualmente
para cada ejemplar, las características dendrométricas (diámetro de tronco a nivel
de suelo en cada ejemplar), número, especie y antigüedad en años, el estado fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que
tenga relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan
perjudicar a las personas o sus bienes.
— Plano indicando el ejemplar para su identificación.
— Fotografía completa de cada ejemplar.
— Liquidación de tasas.