Rozas de Puerto Real (BOCM-20220816-79)
Régimen económico. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
Art. 11. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística se deberán aportar los siguientes documentos:
— Modelo normalizado que figura en el anexo, debidamente cumplimentado, en el
que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
— Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
— Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus
respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: tasa por tramitación de la
licencia urbanística; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
— Plano de emplazamiento a escala 1:2000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o
similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.
— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en
papel o Y soporte digital, detallando por separado el estado actual y el proyectado.
— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se prevea generar en la obra.
— Constitución avales precisos (gestión de residuos, reposición vía pública).
— Cuando proceda, impreso estadística de edificación.
— Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente, suscrito por técnico
competente y visado en su caso (papel y digital). Deberá aportarse, además, hoja de dirección de obra del técnico competente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de las mismas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en
los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental.
7. Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, se
presentará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto objeto
de licencia. Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica
que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la
actuación.
8. En los siguientes supuestos, en función de la actuación a realizar, se adjuntará la
siguiente documentación:
8.1. Parcelación, segregación o división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo que forme parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
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BOCM-20220816-79
BOCM
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MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
Art. 11. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística se deberán aportar los siguientes documentos:
— Modelo normalizado que figura en el anexo, debidamente cumplimentado, en el
que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
— Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
— Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus
respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: tasa por tramitación de la
licencia urbanística; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
— Plano de emplazamiento a escala 1:2000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o
similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.
— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en
papel o Y soporte digital, detallando por separado el estado actual y el proyectado.
— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se prevea generar en la obra.
— Constitución avales precisos (gestión de residuos, reposición vía pública).
— Cuando proceda, impreso estadística de edificación.
— Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente, suscrito por técnico
competente y visado en su caso (papel y digital). Deberá aportarse, además, hoja de dirección de obra del técnico competente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de las mismas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en
los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental.
7. Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, se
presentará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto objeto
de licencia. Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica
que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la
actuación.
8. En los siguientes supuestos, en función de la actuación a realizar, se adjuntará la
siguiente documentación:
8.1. Parcelación, segregación o división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo que forme parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
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