Rozas de Puerto Real (BOCM-20220816-79)
Régimen económico. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 403
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de
uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la
actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a
aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la
existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en
el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística en el término municipal de Rozas de Puerto Real.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán para
su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles, de:
— Licencia.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
— Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de
la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que
la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del
acto objeto de la declaración.
Orden de ejecución urbanística: decisión de carácter ejecutivo que puede dictar la
Administración urbanística, relativa a operaciones de reparación, demolición o de medidas
de corrección del impacto que se juzguen imprescindibles para la preservación de los valo-
BOCM-20220816-79
2. Licencia: acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación,
desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el
objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Declaración responsable urbanística: el documento en el que el interesado manifiesta,
bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa:
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 403
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de
uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la
actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a
aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la
existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en
el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística en el término municipal de Rozas de Puerto Real.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán para
su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles, de:
— Licencia.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
— Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de
la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que
la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del
acto objeto de la declaración.
Orden de ejecución urbanística: decisión de carácter ejecutivo que puede dictar la
Administración urbanística, relativa a operaciones de reparación, demolición o de medidas
de corrección del impacto que se juzguen imprescindibles para la preservación de los valo-
BOCM-20220816-79
2. Licencia: acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación,
desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el
objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Declaración responsable urbanística: el documento en el que el interesado manifiesta,
bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa: