Rozas de Puerto Real (BOCM-20220816-79)
Régimen económico. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público para la presentación de reclamaciones
y aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 29 de julio de 2022 la ordenanza de títulos habilitantes urbanísticos, se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE ROZAS DE PUERTO REAL
La presente ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta ordenanza el Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real pretende adaptar los
procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes —entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local— para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como
umbral mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
BOCM-20220816-79
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público para la presentación de reclamaciones
y aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 29 de julio de 2022 la ordenanza de títulos habilitantes urbanísticos, se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
DE NATURALEZA URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE ROZAS DE PUERTO REAL
La presente ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta ordenanza el Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real pretende adaptar los
procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes —entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local— para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como
umbral mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
BOCM-20220816-79
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS