Robledo de Chavela (BOCM-20220816-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:
— Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada
período de generación.
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
AL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Téngase en cuenta que esta Entidad aplica los coeficientes máximos contemplados en
la normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley.
A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que
sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
No obstante, lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
4. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Documentación recogida en el formulario para liquidar la plusvalía.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación.
d En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
d En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
Art. 11. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del
impuesto será 25 por 100.
BOCM-20220816-78
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:
— Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada
período de generación.
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
AL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Téngase en cuenta que esta Entidad aplica los coeficientes máximos contemplados en
la normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley.
A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que
sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
No obstante, lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
4. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debiendo aportar en este Ayuntamiento la
siguiente documentación:
— Documentación recogida en el formulario para liquidar la plusvalía.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
— El que conste en el título que documente la operación.
d En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
d En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas operaciones.
Art. 11. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.—El tipo de gravamen del
impuesto será 25 por 100.
BOCM-20220816-78
— El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.