Camarma de Esteruelas (BOCM-20220816-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
4. Los titulares de familia numerosa podrán tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los plazos previstos en este artículo:
— El solicitante deberá ser el titular del derecho del impuesto de bienes inmuebles.
— El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia numerosa.
— La vivienda para la que se solicite la bonificación deberá constituir la residencia
habitual efectiva de la familia numerosa.
— El valor catastral de la vivienda (incluido el suelo y la construcción) deberá ser inferior a 150.000 euros. Se aplicará la bonificación en función del número de
miembros de la familia numerosa y del valor catastral de la vivienda (incluido el
suelo y la construcción).
VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA
Hasta 150.000 €
(% de la cuota)
— Hasta 3 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
15%
7,5%
— Con 4 y 5 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
25%
12,5%
— A partir de 6 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
40%
20%
La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación (o autorización para la comprobación administrativa):
1) Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.
2) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por este Ayuntamiento, justificativo de que es la vivienda habitual de la familia.
3) Fotocopia del último recibo abonado del impuesto sobre bienes inmuebles.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el 31 de diciembre
del año anterior a aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas
con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
La bonificación se aplicará automáticamente, sin ser necesario presentar cada año el
título de familia numerosa autorizado, salvo que se alteren las condiciones alegadas para su
concesión o se produzca la caducidad del mismo.
5. Podrán tener derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco períodos impositivos, siempre que se solicite por los interesados después de la finalización de las obras, los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo, con una potencia igual a la recogida en la potencia
contrastada instalada.
La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, aportando los siguientes documentos:
1) Solicitud del titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.
2) Certificación del técnico director competente de las obras, en la que se especifique
qué sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol se ha instalado para autoconsumo.
3) Acreditación de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la Administración competente.
Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a
aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas con posterioridad
serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto de 1 de enero
de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
LETÍN
BOCM-20220816-57
Hasta 75.000 €
(% de la cuota)
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
4. Los titulares de familia numerosa podrán tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo siguiente siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y se solicite en los plazos previstos en este artículo:
— El solicitante deberá ser el titular del derecho del impuesto de bienes inmuebles.
— El solicitante deberá estar incluido en el carné de familia numerosa.
— La vivienda para la que se solicite la bonificación deberá constituir la residencia
habitual efectiva de la familia numerosa.
— El valor catastral de la vivienda (incluido el suelo y la construcción) deberá ser inferior a 150.000 euros. Se aplicará la bonificación en función del número de
miembros de la familia numerosa y del valor catastral de la vivienda (incluido el
suelo y la construcción).
VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA
Hasta 150.000 €
(% de la cuota)
— Hasta 3 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
15%
7,5%
— Con 4 y 5 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
25%
12,5%
— A partir de 6 hijos, bonificación íntegra (título de familia numerosa)
40%
20%
La solicitud de bonificación irá acompañada de la siguiente documentación (o autorización para la comprobación administrativa):
1) Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.
2) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por este Ayuntamiento, justificativo de que es la vivienda habitual de la familia.
3) Fotocopia del último recibo abonado del impuesto sobre bienes inmuebles.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el 31 de diciembre
del año anterior a aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas
con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
La bonificación se aplicará automáticamente, sin ser necesario presentar cada año el
título de familia numerosa autorizado, salvo que se alteren las condiciones alegadas para su
concesión o se produzca la caducidad del mismo.
5. Podrán tener derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco períodos impositivos, siempre que se solicite por los interesados después de la finalización de las obras, los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo, con una potencia igual a la recogida en la potencia
contrastada instalada.
La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, aportando los siguientes documentos:
1) Solicitud del titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.
2) Certificación del técnico director competente de las obras, en la que se especifique
qué sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol se ha instalado para autoconsumo.
3) Acreditación de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la Administración competente.
Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a
aquel en que ha de aplicarse la misma. Las documentaciones presentadas con posterioridad
serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto de 1 de enero
de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
LETÍN
BOCM-20220816-57
Hasta 75.000 €
(% de la cuota)