Camarma de Esteruelas (BOCM-20220816-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 367
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 31 de mayo de 2022, sobre la modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 9, “Bonificaciones”), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Art. 9. Bonificaciones.—1. Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por 100
de la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los términos del artículo 74 de la
Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. La solicitud de bonificación se realizará por el interesado aportando los siguientes documentos:
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
BOCM-20220816-57
1) Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del técnico director competente de las
mismas, visado por el colegio profesional correspondiente.
2) Acreditación de que la empresa interesada se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
3) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, lo que se llevará a cabo mediante la aportación de
copia de la escritura pública o alta catastral y copia del último balance presentado
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de
sociedades y certificación del administrador de la sociedad.
4) Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
5) Copia de la declaración censal o, en su caso, último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
6) Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del solar objeto de la
solicitud.
7) Certificación del técnico director competente de las obras, a presentar antes de finalizar el mes de enero de cada año, acreditando que durante el plazo de aplicación
de esta bonificación, previsto en el artículo 74 de la Ley 39/1988, Reguladora de
las Haciendas Locales, se han realizado obras de urbanización o construcción
efectiva. No obstante lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá
realizarse también mediante cualquier medio admitido en derecho. Si las obras de
nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares, en la
solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 367
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 31 de mayo de 2022, sobre la modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 9, “Bonificaciones”), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Art. 9. Bonificaciones.—1. Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por 100
de la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria en los términos del artículo 74 de la
Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. La solicitud de bonificación se realizará por el interesado aportando los siguientes documentos:
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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1) Acreditación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del técnico director competente de las
mismas, visado por el colegio profesional correspondiente.
2) Acreditación de que la empresa interesada se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
3) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, lo que se llevará a cabo mediante la aportación de
copia de la escritura pública o alta catastral y copia del último balance presentado
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del impuesto de
sociedades y certificación del administrador de la sociedad.
4) Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
5) Copia de la declaración censal o, en su caso, último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
6) Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del solar objeto de la
solicitud.
7) Certificación del técnico director competente de las obras, a presentar antes de finalizar el mes de enero de cada año, acreditando que durante el plazo de aplicación
de esta bonificación, previsto en el artículo 74 de la Ley 39/1988, Reguladora de
las Haciendas Locales, se han realizado obras de urbanización o construcción
efectiva. No obstante lo anterior, la acreditación de los requisitos señalados podrá
realizarse también mediante cualquier medio admitido en derecho. Si las obras de
nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares, en la
solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.