Villaviciosa de Odón (BOCM-20220816-89)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
j)
Pág. 443
Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
2. Si el solicitante hubiese aportado información falsa o hubiese ocultado datos para
obtener, mantener o aumentar la prestación económica se podrá exigir la devolución del importe de la ayuda concedida.
3. La falta de justificación de la ayuda concedida o haber presentado la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la imposición de una de las medidas previstas
en el artículo siguiente.
4. La extinción de la ayuda se acordará tras la tramitación de un procedimiento en el
que el beneficiario tendrá la condición de parte interesada.
Art. 13. Incumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta la concesión de la
ayuda.—1. Darán lugar a la adopción de las medidas reguladas en este artículo los siguientes incumplimientos, cuando no sean causa de extinción de la prestación de acuerdo
con el artículo anterior:
a) El retraso en la justificación del empleo de la ayuda de emergencia social. Se entenderá retraso a estos efectos la presentación de la justificación fuera del plazo
establecido para ello, de acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) La reiteración en el retraso en la justificación del empleo de la ayuda. Se entenderá
a estos efectos que existe reiteración cuando se produzcan dos retrasos en un período de seis meses.
c) No acudir a las citas programadas con su profesional de referencia.
d) El incumplimiento del deber de escolaridad de los menores.
e) El incumplimiento del deber de informar sobre cambios económicos, unidad de
convivencia, domicilio u otros que pudieran modificar la valoración-diagnóstica.
2. Atención a las circunstancias concurrentes, una vez constatado el incumplimiento de la obligación, el Ayuntamiento podrá tomar alguna de las siguientes medidas:
a) Una advertencia dirigida a evitar que se produzca un nuevo incumplimiento.
b) La suspensión d ela ayuda por el plazo de un mes.
c) La retirada de la ayuda.
3. Las medidas previstas en este artículo no tienen naturaleza sancionadora, ya que
son una consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que comporta la percepción
de la ayuda. En todo caso, su adopción estará precedida de un procedimiento en el que el
beneficiario deberá ser parte interesada.
4. En los casos de cobro indebido o de empleo de la ayuda a una finalidad distinta de
aquella para la que fue concedida dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
Art. 14. Incompatibilidades y exclusiones.—1. El otorgamiento de las ayudas económicas reguladas en esta Ordenanza será incompatible con:
Excepcionalmente, si la ayuda concedida no solventase la necesidad, el Ayuntamiento
podrá completarla a través de una ayuda de emergencia social regulada en esta Ordenanza.
También se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales y/o personales o de
la unidad de convivencia hubieran variado desde la finalización del plazo de la solicitud.
2. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones y situaciones de
hecho generadas con anterioridad la petición de ayuda y fuera del año en curso. Se exceptúan las situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar,
que podrán ser valoradas por los servicios sociales.
Art. 15. Publicidad de subvenciones.—1. Las ayudas serán publicadas en cumplimiento de apartado 1c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la publicidad de las ayudas se hará en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los derechos digitales.
BOCM-20220816-89
a) El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
b) Las ayudas otorgadas por el mismo concepto por otra Administración u organismo
público.
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
j)
Pág. 443
Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
2. Si el solicitante hubiese aportado información falsa o hubiese ocultado datos para
obtener, mantener o aumentar la prestación económica se podrá exigir la devolución del importe de la ayuda concedida.
3. La falta de justificación de la ayuda concedida o haber presentado la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la imposición de una de las medidas previstas
en el artículo siguiente.
4. La extinción de la ayuda se acordará tras la tramitación de un procedimiento en el
que el beneficiario tendrá la condición de parte interesada.
Art. 13. Incumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta la concesión de la
ayuda.—1. Darán lugar a la adopción de las medidas reguladas en este artículo los siguientes incumplimientos, cuando no sean causa de extinción de la prestación de acuerdo
con el artículo anterior:
a) El retraso en la justificación del empleo de la ayuda de emergencia social. Se entenderá retraso a estos efectos la presentación de la justificación fuera del plazo
establecido para ello, de acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) La reiteración en el retraso en la justificación del empleo de la ayuda. Se entenderá
a estos efectos que existe reiteración cuando se produzcan dos retrasos en un período de seis meses.
c) No acudir a las citas programadas con su profesional de referencia.
d) El incumplimiento del deber de escolaridad de los menores.
e) El incumplimiento del deber de informar sobre cambios económicos, unidad de
convivencia, domicilio u otros que pudieran modificar la valoración-diagnóstica.
2. Atención a las circunstancias concurrentes, una vez constatado el incumplimiento de la obligación, el Ayuntamiento podrá tomar alguna de las siguientes medidas:
a) Una advertencia dirigida a evitar que se produzca un nuevo incumplimiento.
b) La suspensión d ela ayuda por el plazo de un mes.
c) La retirada de la ayuda.
3. Las medidas previstas en este artículo no tienen naturaleza sancionadora, ya que
son una consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que comporta la percepción
de la ayuda. En todo caso, su adopción estará precedida de un procedimiento en el que el
beneficiario deberá ser parte interesada.
4. En los casos de cobro indebido o de empleo de la ayuda a una finalidad distinta de
aquella para la que fue concedida dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
Art. 14. Incompatibilidades y exclusiones.—1. El otorgamiento de las ayudas económicas reguladas en esta Ordenanza será incompatible con:
Excepcionalmente, si la ayuda concedida no solventase la necesidad, el Ayuntamiento
podrá completarla a través de una ayuda de emergencia social regulada en esta Ordenanza.
También se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales y/o personales o de
la unidad de convivencia hubieran variado desde la finalización del plazo de la solicitud.
2. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones y situaciones de
hecho generadas con anterioridad la petición de ayuda y fuera del año en curso. Se exceptúan las situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar,
que podrán ser valoradas por los servicios sociales.
Art. 15. Publicidad de subvenciones.—1. Las ayudas serán publicadas en cumplimiento de apartado 1c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la publicidad de las ayudas se hará en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los derechos digitales.
BOCM-20220816-89
a) El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
b) Las ayudas otorgadas por el mismo concepto por otra Administración u organismo
público.