B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220816-1)
Puesto libre designación –  Orden 2290/2022, de 9 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los puestos de Director/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, Vicedirector/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, Jefe/a de Unidades Técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, Secretario/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, Director/a del Centro de Formación para Intercambios Internacionales, Secretario/a del Centro de Formación para Intercambios Internacionales y Secretario/a del Centro Territorial de Formación del Profesorado Madrid-Este, para su provisión por el sistema de Libre Designación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

Segundo
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo,
por las disposiciones siguientes:
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Orden 923/1989, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.
— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico
y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Tercero
Requisitos
Podrán optar a las plazas de Director/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa, Vicedirector/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y Director/a del Centro de Formación para Intercambios Internacionales aquellos funcionarios/as de
carrera del Grupo A, Subgrupo A1, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de
los cuerpos docentes no universitarios.
Podrán optar a la plaza de Secretario/a del Centro Territorial de Innovación y Formación, Jefe/a de Unidades Técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, Secretario/a del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y Secretario/a
del Centro de Formación para Intercambios Internacionales, aquellos funcionarios/as de carrera del Grupo A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos
docentes no universitarios.
Cuarto
1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de
septiembre de 1998).
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un historial académico y profesional,
así como copia de la documentación acreditativa de los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado/a para el puesto. En el historial académico–profesional se hará constar la siguiente información:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados tanto en la Administración como en la empresa
privada, y especialmente los relacionados con el perfil al que se opte.

BOCM-20220816-1

Solicitud y documentación