C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220816-9)
Perímetro concentración parcelaria –  Orden 1727/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 26/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 43

Mediante Decreto 26/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, se ha declarado de
utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2022).
Cumplidos pues todos los trámites legalmente establecidos, y validada la oportunidad
de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede determinar mediante la
presente Orden el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo siempre en cuenta la
posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario.
El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es la competente en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En virtud de la fundamentación expuesta, las disposiciones legales citadas y demás
concordantes y de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de 10 de mayo de 2022,
RESUELVO
Primero
Determinar, para el municipio de Olmeda de las Fuentes, y de conformidad con el
Anexo que acompaña a la presente Orden, que el perímetro a concentrar quede delimitado
de la siguiente manera:
“El perímetro a concentrar se circunscribe al término municipal de Olmeda de las Fuentes, afectando a parte o a la totalidad de los polígonos catastrales de rústica números 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8 de dicho término, y con la siguiente delimitación:
— Norte, término municipal de Pezuela de las Torres.
— Sur, términos municipales de Ambite y Villar del Olmo.
— Este, términos municipales de Ambite y Pezuela de las Torres.
— Oeste, términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo”.
Segundo
Dicho perímetro podrá quedar modificado por las aportaciones de tierras y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden, de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tercero
Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.

DAD DE

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer,
según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al recibo de la presente, o en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de
sus derechos.
Madrid, a 27 de julio de 2022.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20220816-9

Cuarto