C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220816-9)
Perímetro concentración parcelaria – Orden 1727/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 26/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1727/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 26/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión, de 18 de noviembre, la Comisión Europea
aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos
físicos” y dentro de ella en el tipo de operación 4.3.1 “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.
Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de
Madrid, en el período 2014-2020 quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de
Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.
En la actualidad, a efectos de financiación, está pendiente de aprobación el Plan Estratégico de la PAC post-2020, que ha previsto la intervención “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad (68432 NO SIGC)” que encuadra
las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria.
Con fecha 10 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una solicitud de inicio del
proceso de concentración parcelaria de parte de su término municipal adjuntando a dicha
solicitud, un informe de veracidad de las manifestaciones de conformidad a favor del proceso y un certificado del Pleno del 3 de abril de 2019 en el que se acordó solicitar el inicio
del proceso a la Comunidad de Madrid. A continuación, el Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes remitió el estudio de viabilidad de la concentración parcelaria al Área de Desarrollo Rural. Previamente la Asociación de Agricultores y Propietarios de Olmeda de las Fuentes, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2019 había acordado apoyar el proceso de solicitud de la concentración parcelaria.
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada en virtud de Decreto 118/1973,
de 12 de enero, establece en su artículo 180 que el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (pudiéndose reducir al 50 por 100 cuando los propietarios que lo soliciten
se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva).
En el caso de Olmeda de las Fuentes se ha obtenido la conformidad de un 54,717 por 100
de propietarios a favor suponiendo estos un 78,102 por 100 de la superficie total, cumpliéndose por tanto el requisito exigido por la Ley anteriormente citada para que pueda iniciarse el proceso de concentración parcelaria.
La concentración parcelaria en la zona de Olmeda de las Fuentes reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de
este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias. Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación
del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias, y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sometió a consulta de
distintos organismos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Dirección
General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo y Subdirección General
de Recursos Agrarios) el estudio de viabilidad presentado y, finalmente, emitió informe favorable con respecto al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 194
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1727/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Olmeda de las Fuentes, declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 26/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión, de 18 de noviembre, la Comisión Europea
aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos
físicos” y dentro de ella en el tipo de operación 4.3.1 “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.
Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de
Madrid, en el período 2014-2020 quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de
Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.
En la actualidad, a efectos de financiación, está pendiente de aprobación el Plan Estratégico de la PAC post-2020, que ha previsto la intervención “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad (68432 NO SIGC)” que encuadra
las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria.
Con fecha 10 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una solicitud de inicio del
proceso de concentración parcelaria de parte de su término municipal adjuntando a dicha
solicitud, un informe de veracidad de las manifestaciones de conformidad a favor del proceso y un certificado del Pleno del 3 de abril de 2019 en el que se acordó solicitar el inicio
del proceso a la Comunidad de Madrid. A continuación, el Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes remitió el estudio de viabilidad de la concentración parcelaria al Área de Desarrollo Rural. Previamente la Asociación de Agricultores y Propietarios de Olmeda de las Fuentes, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2019 había acordado apoyar el proceso de solicitud de la concentración parcelaria.
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada en virtud de Decreto 118/1973,
de 12 de enero, establece en su artículo 180 que el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (pudiéndose reducir al 50 por 100 cuando los propietarios que lo soliciten
se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva).
En el caso de Olmeda de las Fuentes se ha obtenido la conformidad de un 54,717 por 100
de propietarios a favor suponiendo estos un 78,102 por 100 de la superficie total, cumpliéndose por tanto el requisito exigido por la Ley anteriormente citada para que pueda iniciarse el proceso de concentración parcelaria.
La concentración parcelaria en la zona de Olmeda de las Fuentes reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de
este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias. Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación
del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias, y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sometió a consulta de
distintos organismos (Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Dirección
General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo y Subdirección General
de Recursos Agrarios) el estudio de viabilidad presentado y, finalmente, emitió informe favorable con respecto al mismo.
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