Mancomunidad 2016 (BOCM-20220816-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 194

a) Presidente/a: un/una funcionaria o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.
b) Vocales: tres vocales designados de entre funcionarios o personal laboral fijo con
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza, de una administración local con competencias en Servicios Sociales.
c) Secretario/a: la secretaria de la Mancomunidad 2016 o persona en quien este delegue.
5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares:
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista,
para todas y cada una de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de
asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal:
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de
la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretaria podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.
5.4. Abstención y recusación:
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que correspondan las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as
miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los
asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en las presentes bases, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.
5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador:
Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de
lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los
recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del
mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.
5.6. Clasificación del Tribunal Calificador:
La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número
máximos de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.
Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros
auxiliares del tribunal.

BOCM-20220816-91

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