Mancomunidad 2016 (BOCM-20220816-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 459
Formación específica:
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general,
a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:
— Novedades en Materia de Procedimiento Administrativo con la entrada en vigor
de la Ley 39/2015 y su aplicación en Mancomunidades de Servicios Sociales.
— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las
Mancomunidades de Servicios Sociales.
Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del tribunal calificador
La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.
Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados
de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y
tercero 6.1.2.
De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las
personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.
El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede
electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida.aspx?param=MjgmOTIw&BORDE=S ).
Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
8.1. Documentos exigibles:
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas
propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su
compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia
y de Trabajo.
b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.
e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su
compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma,
procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
BOCM-20220816-91
Octava. Presentación de documentos
B.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 459
Formación específica:
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general,
a razón de 0,5 puntos, cada título referido a las siguientes materias:
— Novedades en Materia de Procedimiento Administrativo con la entrada en vigor
de la Ley 39/2015 y su aplicación en Mancomunidades de Servicios Sociales.
— Protección de datos personales. El RGPD y la LOPDYGDD y su aplicación en las
Mancomunidades de Servicios Sociales.
Séptima. Lista de personas aprobadas y propuesta del tribunal calificador
La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso. El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá en una lista de mayor a menor puntuación.
Los empates se resolverán por la mejor calificación obtenida en los distintos apartados
de la fase de concurso, por el siguiente orden: primero 6.1.1.1, segundo 6.1.1.2, 6.1.1.3 y
tercero 6.1.2.
De persistir el empate se resolverá alfabéticamente, posicionando en primer lugar a las
personas cuyo primer apellido comience por la letra que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administración Pública.
El Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede
electrónica de esta Mancomunidad ( https://sedemancomunidad2016.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida.aspx?param=MjgmOTIw&BORDE=S ).
Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
8.1. Documentos exigibles:
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas
propuestas presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su
compulsa. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia
y de Trabajo.
b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Mancomunidad.
e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su
compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma,
procediendo en Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, 2.1.b) las personas aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Riesgos Laborales, reconocido por el que se acreditará que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
BOCM-20220816-91
Octava. Presentación de documentos