C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente dicho, será
suficiente y necesario, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y la Representación de las personas
Trabajadoras, que se cumplan los siguientes requisitos:
-

Preavisar con una semana de antelación a las personas trabajadoras afectadas y a la
representación de las personas trabajadoras, con información escrita de las razones que lo
justifican, salvo que sea de imposible cumplimiento el requisito del plazo por concurrir una
circunstancia de carácter imprevisto o de fuerza mayor, como pudiera ser una avería grave en
las instalaciones o un corte de corriente eléctrica.

-

La utilización de la bolsa de jornadas de disponibilidad, tanto cuando se trabaja más, como
cuando se trabaja menos, se hará en jornadas completas de 8 horas.

-

La utilización de la disponibilidad de jornadas, ya sea por incremento o disminución en el
número de jornadas, no alterará el número de días de retribución a cobrar en el mes, o en el
año. Con carácter excepcional si, en uso de la disponibilidad de jornadas, se deja de trabajar
una jornada nocturna y se recupera en jornada diurna, a la persona trabajadora se le abonará
el plus de nocturnidad.

-

Cuando se trabaje o descanse en sábado o domingo con cargo a esta cuenta de jornadas de
disponibilidad, se abonará el plus de trabajo en sábado o domingo.

-

Con cargo a estas jornadas de disponibilidad no se podrá exigir, salvo que se pacte otra cosa
con el Comité de Empresa, que una misma persona trabajadora, bien sea de jornada partida,
o de 2 y 3 turnos trabaje más de dos sábados al mes. En estos casos habrá de respetársele el
descanso mínimo intersemanal.

-

Igualmente, las personas trabajadoras cuyos regímenes de trabajo sean de 4º o 5º turno y
tengan también días de disponibilidad en favor de la empresa, los recuperarán en los ciclos
largos de descanso de sus respectivos calendarios, respetando cuando menos 2 días
continuados de descanso, así como un fin de semana por mes, de conformidad con cada
calendario anual. Y en ambas situaciones, respetando el tiempo de descanso legal entre
jornadas, según Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre.

-

Si alguna persona trabajadora no fuera requerida para trabajar las jornadas previamente
descansadas antes de que transcurra 9 meses desde la fecha de tal descanso, se considerará
que no existe deuda de jornadas.

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Las jornadas trabajadas en más con respecto al calendario de la persona trabajadora podrán
ser retribuidas económicamente a elección de la persona trabajadora a razón de trescientos
euros (300,00 €) lineales, debiendo comunicar la persona trabajadora, al momento de la
aceptación de la disponibilidad tal circunstancia, y si no, se compensarán en tiempo libre, es
decir, con otras tantas jornadas trabajadas en menos, siendo señaladas por la Dirección las
fechas de estas jornadas de descanso con al menos una antelación de 7 días. En ningún caso,
la Dirección podrá disponer de las fechas en perjuicio de las personas trabajadoras, salvo en
aquellos casos que existiese una causa expresa de necesidad que así lo pudiese justificar, con
acuerdo entre la Dirección y la Representación de las personas Trabajadoras.

-

En el caso que la persona trabajadora hubiese optado por el abono de los trescientos euros
(300,00 €) lineales por día sin descanso, dicho día será restado de su cómputo total de 80
horas extraordinarias voluntarias al año que contempla el Estatuto de los Trabajadores.

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Si las necesidades del servicio lo permiten y ello no incrementa el coste para la empresa, se
atenderá a las solicitudes de días de descanso que la persona trabajadora pueda plantear.

-

Si, siendo el saldo de jornadas positivo a favor de una persona trabajadora, alguna jornada
trabajada en más alcanzase nueves meses de antigüedad, se procederá a darle
obligatoriamente el tiempo de descanso correspondiente. Para aplicar este principio de
antigüedad se considerará que cada jornada de no trabajo con respecto al calendario previsto
compensará el día de trabajo de mayor antigüedad existente en la bolsa de la persona
trabajadora.

BOCM-20220815-1

En la utilización de las jornadas de disponibilidad habrán de respetarse además las siguientes
condiciones: