C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 193

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

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ART. 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal que presta sus servicios en MUSASHI SPAIN VILLALBA, S.L., será clasificado teniendo
en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
El objeto de este Sistema de Clasificación del personal en Convenio, será:
-

Alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa.

-

Facilitar la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas.

-

Mejorar la adecuación a los puestos de trabajo mediante la oportuna formación.

Ocupación de cualquier puesto de trabajo, previa formación, cuando ésta sea necesaria.
9.1. Clasificación Organizativa
Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un
determinado GRUPO FUNCIONAL y un NIVEL DE CALIFICACIÓN.
La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada
trabajador.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva
su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma,
habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto,
cuando ella sea necesaria.
9.2. Grupos Funcionales
Todas las personas trabajadoras estarán incluidas en uno de los grupos de TÉCNICOS
ESPECIALISTAS, TÉCNICOS AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y OPERADORES.
9.3. Niveles de calificación
Este Sistema de Clasificación Profesional de Musashi Spain Villalba, S.L. se basa en el análisis de la
descripción de los puestos de trabajo y sus funciones.
El análisis y su valoración se realizarán teniendo en cuenta una serie de factores comunes a los trabajos.
Toda persona trabajadora será calificada teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la
formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo
de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.
9.4. Definición de Grupos Profesionales
1.

TÉCNICOS ESPECIALISTAS

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de
aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas de alta
cualificación en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media y con autonomía
dentro del proceso. Estas tareas requieren, por su especialización, para el ejercicio de la actividad, una
titulación, al menos, a nivel de formación profesional de 2º grado o con experiencia reconocida. Realizan
funciones de seguimiento operativo, coordinación y supervisión de las tareas realizadas por equipos de
trabajo importantes a su cargo.
TÉCNICOS AUXILIARES

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de
aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente importantes grados de iniciativa, razonamiento, destreza y
responsabilidad por parte de las personas encargadas de su ejecución comportando, bajo supervisión,
la responsabilidad de las mismas, que requieran un nivel de Formación Profesional, o experiencia
reconocida. Puede comportar tareas de supervisión de equipos de trabajo.

BOCM-20220815-1

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