C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Musashi Spain Villalba, S. L. (código número 28013352012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 193

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1.- OBJETO
Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales de la Empresa y
las personas trabajadoras de MUSASHI SPAIN VILLALBA S.L.
ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el único centro de trabajo de la Empresa, sito
en Camino del Molino n° 5, Polígono Industrial, Pabellón 29, 28400 Collado Villalba (Madrid).
ART. 3.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras en plantilla incluidas en
Convenio pertenecientes a MUSASHI SPAIN VILLALBA S.L
Queda excluido el personal perteneciente a la estructura: Directores, Responsables de
Departamento, Jefes de Área, Jefes de Sección y Jefes de Servicio.
Si alguna persona, actualmente Fuera de Convenio, deseara incorporarse a las condiciones
reguladas en el Convenio, podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones
en que se realizaría la incorporación, que serán informadas a la Comisión de Seguimiento.
ART. 4.- VIGENCIA
La vigencia de este Convenio será de tres años, comenzando el 1 de enero de 2021 y finalizando
el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.
Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá por denunciado sin más requisitos
legales, debiendo constituirse la Comisión negociadora treinta días antes de la fecha de finalización
del presente Convenio.
ART. 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las Condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjunto cualquier
mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito superior o Convenio
Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Madrid, salvo que el
conjunto de mejoras establecidas por las citadas normas superase el nivel total del Convenio
estimado en su conjunto.
ART. 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente, en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar
parcialmente.
Establecido en principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto que la Autoridad
Laboral en el ejercicio de las facultades de que le son propias no aprobase algunos de los puntos
del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.
ART. 7.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 8.- ORGANIZACIÓN
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.

BOCM-20220815-1

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3
del Estatuto de los Trabajadores.