C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 193

Artículo 7.-Complemento de antigüedad
El complemento personal de antigüedad queda establecido en quinquenios al 7’50% sobre el salario
base, que se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumplan.
Artículo 8.-Toxicidad.
El personal adscrito a este convenio percibirá un complemento de toxicidad consistente en el 30%
del salario base día, por cada día laborable efectivamente trabajado, en el importe que, para cada
categoría profesional, se señala en la tabla salarial anexo 1.
Artículo 9.-Nocturnidad.
Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral entre las 22:00 y las 6:00 horas,
percibirán un plus de nocturnidad, por cada hora trabajada dentro de dicho margen horario, en la
cuantía indicada en la siguiente tabla:
Encargado

1,27 €

Oficial

1,13 €

Peón Especialista

1,05 €

Peón

1,02 €

Artículo 10.- Plus extrasalarial de transporte.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán, por cada día laborable
efectivamente trabajado, un plus de transporte de 4,43 euros diarios, que tienen como finalidad la
de compensar los gastos ocasionados como consecuencia de su desplazamiento al centro de
trabajo.
Artículo 11.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes
La empresa abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias, denominadas paga de verano,
paga de navidad y paga de marzo. La cuantía de cada una de ellas será equivalente a una
mensualidad de salario base mas el complemento de antigüedad.
El abono de la paga de verano se efectuará el 20 de junio, el de la paga de navidad el 20 de diciembre
y el de la paga de marzo el 20 de marzo.
El periodo de devengo de las pagas correspondiente al tiempo de trabajo y los periodos que se
señalan a continuación:
Paga de verano: Desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de navidad: Desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Paga de marzo: Desde el 1 de abril de año anterior al 31 de marzo del año en curso.
Artículo 12.-Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias aquéllas que superen la jornada establecida en el presente
convenio, en cómputo mensual.
El importe de cada hora extraordinaria queda establecido en 11,32 € durante toda la vigencia del
convenio. El importe de la hora extraordinaria realizada en días festivos será de 16,25 €.
La empresa podrá llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores sobre la realización,
distribución y compensación de las horas extraordinarias.

Se consideran como días festivos, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los
establecidos cada año en el calendario laboral oficial, tanto en lo que se refiere a los días festivos
de ámbito nacional como de ámbito local.
Asimismo, será considerado festivo el 3 de noviembre. En el caso de que caiga en domingo o festivo,
pasará a disfrutarse el día posterior inmediato que sea laborable.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal.

BOCM-20220815-2

Artículo 13.-Festivos y Domingos