C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220815-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asal Cleaning, S. L. (planta de tratamiento de residuos de las dehesas) (código número 28103361012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 37
CONVENIO ASAL CLEANING PARA LA PLANTA LAS DEHESAS PARA TRATAMIENTO
Y RECUPERACIÓN DE PLÁSTICOS Y ENVASES.
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.-Partes que conciertan el Convenio.
El presente convenio ha sido suscrito por la empresa ASAL CLEANING SL., así como por el
representante legal de los trabajadores.
Las partes firmantes tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes,
para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a la
empresa y los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio tendrá un ámbito limitado a los trabajadores de ASAL CLEANING SL que
presten sus servicios en la planta de tratamiento de residuos de Las Dehesas (Madrid), dedicados a
recuperación de materiales de las distintas fracciones (Restos y Envases), así como el de limpieza
de las instalaciones, dentro de la gestión de Residuos sólidos urbano, regulando las relaciones
laborales entre la empresa y dichos trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato
de trabajo.
Artículo 3.-Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y su vigencia será de hasta
31.12.2022
Quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los
mismos deberes normativos y obligaciones en él establecidos hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetándose a título
individual y colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran mas beneficiosas
a las recogidas en el miso y que ya vinieran disfrutando los trabajadores en el momento de su firma.
Artículo 5.-Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensan y absorben todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales,
convenios o acuerdos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el
presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las
aquí pactadas; en caso contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas últimas,
manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que
quedan pactadas.
CAPITULO II.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 6.-Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que,
para cada categoría profesional, se determinan en las tablas salariales, que para el ejercicio 2021,
figuran en el Anexo 1, de acuerdo con los artículos siguientes.
Para el ejercicio 2022 se aplicará un incremento sobre las tablas salariales del 2021 equivalente al
IPC del mes de diciembre, en el caso de que éste sea positivo.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes.
Los trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al
mes en cuantía que no sea superior al 50% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en el
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.
BOCM-20220815-2
Para el ejercicio 2021 se aplicará un incremento sobre las tablas salariales de un 0.8%
B.O.C.M. Núm. 193
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 37
CONVENIO ASAL CLEANING PARA LA PLANTA LAS DEHESAS PARA TRATAMIENTO
Y RECUPERACIÓN DE PLÁSTICOS Y ENVASES.
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.-Partes que conciertan el Convenio.
El presente convenio ha sido suscrito por la empresa ASAL CLEANING SL., así como por el
representante legal de los trabajadores.
Las partes firmantes tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes,
para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a la
empresa y los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio tendrá un ámbito limitado a los trabajadores de ASAL CLEANING SL que
presten sus servicios en la planta de tratamiento de residuos de Las Dehesas (Madrid), dedicados a
recuperación de materiales de las distintas fracciones (Restos y Envases), así como el de limpieza
de las instalaciones, dentro de la gestión de Residuos sólidos urbano, regulando las relaciones
laborales entre la empresa y dichos trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato
de trabajo.
Artículo 3.-Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y su vigencia será de hasta
31.12.2022
Quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los
mismos deberes normativos y obligaciones en él establecidos hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetándose a título
individual y colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran mas beneficiosas
a las recogidas en el miso y que ya vinieran disfrutando los trabajadores en el momento de su firma.
Artículo 5.-Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensan y absorben todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales,
convenios o acuerdos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el
presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las
aquí pactadas; en caso contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas últimas,
manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que
quedan pactadas.
CAPITULO II.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 6.-Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que,
para cada categoría profesional, se determinan en las tablas salariales, que para el ejercicio 2021,
figuran en el Anexo 1, de acuerdo con los artículos siguientes.
Para el ejercicio 2022 se aplicará un incremento sobre las tablas salariales del 2021 equivalente al
IPC del mes de diciembre, en el caso de que éste sea positivo.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes.
Los trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al
mes en cuantía que no sea superior al 50% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en el
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.
BOCM-20220815-2
Para el ejercicio 2021 se aplicará un incremento sobre las tablas salariales de un 0.8%