C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220813-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 13 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 192



Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.



Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
generales de la compañía y concretos de su área funcional.



Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.



En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a)

Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del
conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

b)

Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

c)

Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de
calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y
fiscal, etcétera.

d)

Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.

e)

Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios
informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de
dimensiones medias.

Criterios acceso/promoción.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Nivel 1 – Titulado/a Superior
Nivel 2 – Titulado/a Medio y Jefe/a Superior
2. GRUPO II
Descripción Grupo
— Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos
de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas
técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas,
directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
— Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana.
— Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área
funcional, pudiendo tener personal a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración,
servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa
aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y
bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en
orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de
personal, etcétera.

BOCM-20220813-1