Madrid (BOCM-20220812-31)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00811.
Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de usos
para el edificio situado en la calle de Maestro Victoria, número 8. Distrito de Centro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico
Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle del Maestro Victoria, número 8, distrito de Centro, promovido por Ruban Bleu, S. A., de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en
relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
La edificación contemplada en este Plan Especial estará regulada por las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la Norma
Zonal 1 Grado 2.o Nivel A y las que derivan de su afección de las protecciones normativas
del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid. Por lo tanto, el régimen urbanístico que se
aplicará a este edificio se corresponderá con lo reseñado en las normativas citadas, más lo
que pudiera ser establecido por las Normas de este Plan Especial.
1.1. Régimen de Obras.—El régimen de obras se ajusta al determinado en el Título 8
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en
el Capítulo 8.1 “Protección del Patrimonio Histórico”. La definición de las obras allí referenciadas se determina en el artículo 1.4.8, del PGOUM como obras de consolidación,
acondicionamiento, reestructuración puntual, obras de reconfiguración, y obras exteriores.
1.1.1. Obras de Consolidación. Las obras de consolidación, definidas en las NN. UU.
como aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo, o sustitución
de elementos dañados para conseguir la estabilidad del edificio, se establecerán una vez se verifique, previa la realización de catas, reconocimientos u otras
pruebas necesarias, el estado de la estabilidad y las patologías que presente el
edificio.
1.1.2. Obras de Acondicionamiento. Las obras de acondicionamiento proyectadas,
responden a la necesidad de introducir nuevas instalaciones, así como la redistribución del espacio interior, sin que se intervenga sobre las características
morfológicas o estructura portante, y sin alterar la envolvente del edificio.
1.1.3. Obras de Reestructuración Puntual. Se proyectan obras de reestructuración
puntual, debido a la diferencia de nivel existente en los nuevos accesos con respecto al nivel de calle, por lo que para eliminar las barreras arquitectónicas es
preciso la sustitución parcial del forjado en planta baja, actuación definida
como de reestructuración puntual en las NN. UU.
1.1.4. Obras Exteriores. Se consideran obras exteriores, las proyectadas de modificación de parte de las fachadas, puesto que las mismas alteran su configuración
BOCM-20220812-31
1. Normas del Plan Especial
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00811.
Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de usos
para el edificio situado en la calle de Maestro Victoria, número 8. Distrito de Centro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico
Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle del Maestro Victoria, número 8, distrito de Centro, promovido por Ruban Bleu, S. A., de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en
relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
La edificación contemplada en este Plan Especial estará regulada por las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la Norma
Zonal 1 Grado 2.o Nivel A y las que derivan de su afección de las protecciones normativas
del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid. Por lo tanto, el régimen urbanístico que se
aplicará a este edificio se corresponderá con lo reseñado en las normativas citadas, más lo
que pudiera ser establecido por las Normas de este Plan Especial.
1.1. Régimen de Obras.—El régimen de obras se ajusta al determinado en el Título 8
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en
el Capítulo 8.1 “Protección del Patrimonio Histórico”. La definición de las obras allí referenciadas se determina en el artículo 1.4.8, del PGOUM como obras de consolidación,
acondicionamiento, reestructuración puntual, obras de reconfiguración, y obras exteriores.
1.1.1. Obras de Consolidación. Las obras de consolidación, definidas en las NN. UU.
como aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo, o sustitución
de elementos dañados para conseguir la estabilidad del edificio, se establecerán una vez se verifique, previa la realización de catas, reconocimientos u otras
pruebas necesarias, el estado de la estabilidad y las patologías que presente el
edificio.
1.1.2. Obras de Acondicionamiento. Las obras de acondicionamiento proyectadas,
responden a la necesidad de introducir nuevas instalaciones, así como la redistribución del espacio interior, sin que se intervenga sobre las características
morfológicas o estructura portante, y sin alterar la envolvente del edificio.
1.1.3. Obras de Reestructuración Puntual. Se proyectan obras de reestructuración
puntual, debido a la diferencia de nivel existente en los nuevos accesos con respecto al nivel de calle, por lo que para eliminar las barreras arquitectónicas es
preciso la sustitución parcial del forjado en planta baja, actuación definida
como de reestructuración puntual en las NN. UU.
1.1.4. Obras Exteriores. Se consideran obras exteriores, las proyectadas de modificación de parte de las fachadas, puesto que las mismas alteran su configuración
BOCM-20220812-31
1. Normas del Plan Especial