C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220812-14)
Bases subvenciones – Orden de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades
Autónomas. Por su parte, la vigente redacción del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la
función ejecutiva en materia laboral.
El artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención
de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en
su artículo 5.1, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de
la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Sigue diciendo en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección
y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan,
según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de acuerdo con la
Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del mismo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
De acuerdo con la normativa aplicable y con la experiencia obtenida por el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución de los Planes Directores I, II,
III, IV y V de Prevención de riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración
con los agentes sociales más relevantes de la región, el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene
como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para
el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en el
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
El artículo 149.1.7.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades
Autónomas. Por su parte, la vigente redacción del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la
función ejecutiva en materia laboral.
El artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención
de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en
su artículo 5.1, que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de
la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Sigue diciendo en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección
y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan,
según se continúa en el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de acuerdo con la
Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del mismo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
De acuerdo con la normativa aplicable y con la experiencia obtenida por el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución de los Planes Directores I, II,
III, IV y V de Prevención de riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración
con los agentes sociales más relevantes de la región, el VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene
como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud en el trabajo. De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en materia de prevención de riesgos laborales para
el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en el
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