Madrid (BOCM-20220811-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 169
ción, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.
4.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio en
el ámbito de sus competencias.
5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de
las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables”.
“7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del
artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38 y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997,
de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de
Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia
sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.
La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37
y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.
Tres.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6.
Tramitación de procedimientos:
6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4.
6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente
acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de
autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial,
se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
6.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 6.2 las actuaciones previstas en
los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril.
6.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o 7 resultará de aplicación
preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o 1.3.8 a)
6.5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno o del
Área Delegada.
6.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o 2.7 f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así
como los contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en
relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
BOCM-20220811-21
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran
cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas
se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el
órgano competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 169
ción, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.
4.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio en
el ámbito de sus competencias.
5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de
las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables”.
“7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del
artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38 y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997,
de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de
Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia
sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.
La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37
y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.
Tres.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6.
Tramitación de procedimientos:
6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4.
6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente
acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de
autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial,
se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
6.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 6.2 las actuaciones previstas en
los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril.
6.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o 7 resultará de aplicación
preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o 1.3.8 a)
6.5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno o del
Área Delegada.
6.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o 2.7 f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así
como los contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en
relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
BOCM-20220811-21
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran
cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas
se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el
órgano competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.