Madrid (BOCM-20220811-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias distritos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
“i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a
realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación
de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de
bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la
vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución”.
Dos.—En el apartado 5.o, se modifican los puntos, 1.3.3 y 1.3.4, se añaden nuevos puntos
1.3.5 a 1.3.8 y se modifica el punto 7.6, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o 2.4 a).
Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones
que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano
competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias
y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.
1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el
apartado 4.o 2.4 a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de
preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.
b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.
d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las
actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.o 2.4 c) 2.o y en el punto 1.3.4.
1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen
por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, disponiendo la publicación de los listados
de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.
1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o, las
órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas
en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:
1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.
2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
urbanísticas.
3.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conserva-
BOCM-20220811-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
“i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a
realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación
de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de
bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la
vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución”.
Dos.—En el apartado 5.o, se modifican los puntos, 1.3.3 y 1.3.4, se añaden nuevos puntos
1.3.5 a 1.3.8 y se modifica el punto 7.6, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o 2.4 a).
Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones
que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano
competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias
y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.
1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el
apartado 4.o 2.4 a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de
preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.
b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.
d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las
actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.o 2.4 c) 2.o y en el punto 1.3.4.
1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen
por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, disponiendo la publicación de los listados
de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.
1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o, las
órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas
en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:
1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.
2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
urbanísticas.
3.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conserva-
BOCM-20220811-21
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