Madrid (BOCM-20220811-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 190
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 179
en la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, según el apartado 11.o1.2.d) del
Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y que
tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, única y exclusivamente en lo relativo a la creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del programa “Barrios Productores”, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que
se adjunta al presente acuerdo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de
julio de 2022,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Innovación
y Emprendimiento conforme al apartado 11.o1.2.d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, única y exclusivamente en lo relativo a la
creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del
programa “Barrios Productores”, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Planificación Estratégica la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los
decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
ANEXO
SUPERFICIE
TOTAL m2
LOCALIZACIÓN
DISTRITO
20898
4.024
Avda. del Euro c/v C/ Corona c/v C/ Dinero
Carabanchel
29594-29595
4.431
C/ Menchu Ajalmir c/v C/ Madre Teresa de Calcuta
Fuencarral - El Pardo
25110-28280
5.749
C/ Bacares y Pucherna c/v a Vélez Rubio
Hortaleza
12903
5.819
C/ Tumaco c/v C/ Alegría de Oria
San Blas - Canillejas
17162
6.516
C/ Valcarlos, Pº Tierra de Mélide, C/ Furelos
Fuencarral - El Pardo
20878
7.979
C/ de la Maquinilla 28
Puente de Vallecas
16557
11.241
C/ Maria Tubau
Fuencarral - El Pardo
28407
15.000
C/ del Alcalde Pedro Gutiérrez c/v C/ Luis Ocaña
Vicálvaro
24132
27.295
C/ Evangelina Sobredo Galanes
Moncloa Aravaca
Madrid, a 28 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/15.949/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220811-24
NÚMERO INVENTARIO
PATRIMONIO MUNICIPAL
DEL SUELO
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B.O.C.M. Núm. 190
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 179
en la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, según el apartado 11.o1.2.d) del
Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y que
tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, única y exclusivamente en lo relativo a la creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del programa “Barrios Productores”, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que
se adjunta al presente acuerdo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de
julio de 2022,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Innovación
y Emprendimiento conforme al apartado 11.o1.2.d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, única y exclusivamente en lo relativo a la
creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del
programa “Barrios Productores”, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Planificación Estratégica la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los
decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
ANEXO
SUPERFICIE
TOTAL m2
LOCALIZACIÓN
DISTRITO
20898
4.024
Avda. del Euro c/v C/ Corona c/v C/ Dinero
Carabanchel
29594-29595
4.431
C/ Menchu Ajalmir c/v C/ Madre Teresa de Calcuta
Fuencarral - El Pardo
25110-28280
5.749
C/ Bacares y Pucherna c/v a Vélez Rubio
Hortaleza
12903
5.819
C/ Tumaco c/v C/ Alegría de Oria
San Blas - Canillejas
17162
6.516
C/ Valcarlos, Pº Tierra de Mélide, C/ Furelos
Fuencarral - El Pardo
20878
7.979
C/ de la Maquinilla 28
Puente de Vallecas
16557
11.241
C/ Maria Tubau
Fuencarral - El Pardo
28407
15.000
C/ del Alcalde Pedro Gutiérrez c/v C/ Luis Ocaña
Vicálvaro
24132
27.295
C/ Evangelina Sobredo Galanes
Moncloa Aravaca
Madrid, a 28 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/15.949/22)
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ISSN 1989-4791
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PATRIMONIO MUNICIPAL
DEL SUELO