Madrid (BOCM-20220811-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avocan las competencias por el que se avocan determinadas competencias de la
Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo y se delegan en la Dirección General de Planificación Estratégica del
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el marco del programa “Barrios Productores”.
El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección General de Planificación Estratégica, asume entre sus competencias esenciales el impulso, la regeneración
y la revitalización de la ciudad existente, de acuerdo con los compromisos de las agendas
urbanas internacionales.
Con este propósito se formula el programa “Barrios Productores”, que forma parte de
la visión integradora de una infraestructura verde con diferentes dimensiones y escalas en
la ciudad de Madrid con el objetivo específico de disponer parcelas vacantes del Patrimonio Municipal de Suelo para generar una red de espacios productivos que tienen la doble
misión de naturalizar los barrios y favorecer el emprendimiento ligado a la producción hortofrutícola alimentaria, la comercialización de productos ecológicos y la hostelería.
El Patrimonio Municipal de Suelo vacante en la ciudad de Madrid permite disponer de determinadas parcelas para este proyecto que constituyen el Banco de Tierras Municipal, integrado por parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 11.o1.2.d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento es competente para impulsar y gestionar la red de viveros de empresas
como espacios físicos de titularidad municipal para la promoción de las iniciativas emprendedoras y otros espacios de encuentro y promoción del emprendimiento.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, el impulso y la
gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana se realicen
por la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano respecto de las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Desde el punto de vista técnico, la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana precisa de la realización de los trabajos necesarios para la adecuación básica de dichas parcelas a su uso agrícola y consiguiente conversión en células de
producción para el emprendimiento en agricultura urbana que, por tratarse de parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo, constituyen obras
atribuidas a la competencia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por Acuerdo de 11
de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. En particular, el apartado 9.o1.2.d)
del citado acuerdo se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística la competencia para “Acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando
sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional”.
A su vez, desde el punto de vista económico la Dirección General de Planificación Estratégica se ha dotado de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de un vivero de emprendimiento en cuanto a la prestación a los emprendedores
de los servicios de formación teórico-práctica en el campo de la agroecología, así como
para el asesoramiento técnico y la mentoría personalizada para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento agrario.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la LRJSP, avoque la competencia previamente delegada
BOCM-20220811-24
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 190
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avocan las competencias por el que se avocan determinadas competencias de la
Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo y se delegan en la Dirección General de Planificación Estratégica del
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el marco del programa “Barrios Productores”.
El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección General de Planificación Estratégica, asume entre sus competencias esenciales el impulso, la regeneración
y la revitalización de la ciudad existente, de acuerdo con los compromisos de las agendas
urbanas internacionales.
Con este propósito se formula el programa “Barrios Productores”, que forma parte de
la visión integradora de una infraestructura verde con diferentes dimensiones y escalas en
la ciudad de Madrid con el objetivo específico de disponer parcelas vacantes del Patrimonio Municipal de Suelo para generar una red de espacios productivos que tienen la doble
misión de naturalizar los barrios y favorecer el emprendimiento ligado a la producción hortofrutícola alimentaria, la comercialización de productos ecológicos y la hostelería.
El Patrimonio Municipal de Suelo vacante en la ciudad de Madrid permite disponer de determinadas parcelas para este proyecto que constituyen el Banco de Tierras Municipal, integrado por parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 11.o1.2.d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento es competente para impulsar y gestionar la red de viveros de empresas
como espacios físicos de titularidad municipal para la promoción de las iniciativas emprendedoras y otros espacios de encuentro y promoción del emprendimiento.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, el impulso y la
gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana se realicen
por la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano respecto de las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Desde el punto de vista técnico, la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana precisa de la realización de los trabajos necesarios para la adecuación básica de dichas parcelas a su uso agrícola y consiguiente conversión en células de
producción para el emprendimiento en agricultura urbana que, por tratarse de parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo, constituyen obras
atribuidas a la competencia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por Acuerdo de 11
de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. En particular, el apartado 9.o1.2.d)
del citado acuerdo se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística la competencia para “Acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando
sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional”.
A su vez, desde el punto de vista económico la Dirección General de Planificación Estratégica se ha dotado de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de un vivero de emprendimiento en cuanto a la prestación a los emprendedores
de los servicios de formación teórico-práctica en el campo de la agroecología, así como
para el asesoramiento técnico y la mentoría personalizada para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento agrario.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la LRJSP, avoque la competencia previamente delegada
BOCM-20220811-24
Área de Gobierno de Vicealcaldía