Madrid (BOCM-20220811-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 181
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en
el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio público situado en la calle La Masó, entre la calle
Pico Milano y la calle Cerro Minguete, del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Segundo.—Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo las
competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20220811-25
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de las razones de índole social, de la
mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la comunidad educativa
implantada en su territorio, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, se justifica la avocación en una mayor celeridad
en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de
las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios
Públicos, Lote 4, que tiene suscrito el distrito, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el distrito de Fuencarral-El Pardo dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para poder ejecutar las obras de
adecuación del espacio público indicado, cuyo coste asciende a un importe de importe total de 86.700,75 euros, IVA incluido.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de
Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y
Residuos en el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; y que tales competencias sean
posteriormente delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de Fuencarral-El Pardo, única
y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio
público situado en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete
del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que
eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 181
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en
el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio público situado en la calle La Masó, entre la calle
Pico Milano y la calle Cerro Minguete, del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Segundo.—Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo las
competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20220811-25
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de las razones de índole social, de la
mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la comunidad educativa
implantada en su territorio, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, se justifica la avocación en una mayor celeridad
en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de
las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios
Públicos, Lote 4, que tiene suscrito el distrito, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el distrito de Fuencarral-El Pardo dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para poder ejecutar las obras de
adecuación del espacio público indicado, cuyo coste asciende a un importe de importe total de 86.700,75 euros, IVA incluido.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de
Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y
Residuos en el apartado 10.o 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; y que tales competencias sean
posteriormente delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de Fuencarral-El Pardo, única
y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio
público situado en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete
del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que
eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda: