Madrid (BOCM-20220811-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 173
Por su parte, según lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes es competente para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones
de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid; todo ello,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos.
Junto a ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.o 1.2.c) del mismo Acuerdo, la
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del
Espacio Público, Obras e Infraestructuras, y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos.
No obstante lo anterior, existen razones económicas, sociales, técnicas, territoriales y
de urgencia que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de
los proyectos de mejora de la accesibilidad y mejora urbana en el barrio de Fuente del Berro se realicen por el propio Distrito.
Dichas razones se derivan, desde el punto de vista económico, de que el Distrito cuenta con financiación para llevar a cabo estas actuaciones, debido que, al tener su origen en
los Presupuestos Participativos, ha sido financiado desde la Dirección General de participación Ciudadana.
Por lo que se refiere a las razones sociales y técnicas, la actuación puede ser abordada
por el propio Distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos, así como
de una mayor celeridad en la tramitación y ejecución de las obras; ello, básicamente, por la
aplicación del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Salamanca, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado en un procedimiento que acorta sensiblemente los
plazos de tramitación.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de
Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2.c) del mismo acuerdo; y que tales competencias sean
posteriormente delegadas en el concejal-presidente de Distrito de Salamanca, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar
y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras para mejorar la vía pública y
la accesibilidad en el barrio de Fuente del Berro, del Distrito de Salamanca.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas
Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en
el apartado 10.o 1.2.c) del mismo acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar
BOCM-20220811-22
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 173
Por su parte, según lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes es competente para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones
de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid; todo ello,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos.
Junto a ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.o 1.2.c) del mismo Acuerdo, la
Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del
Espacio Público, Obras e Infraestructuras, y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos.
No obstante lo anterior, existen razones económicas, sociales, técnicas, territoriales y
de urgencia que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de
los proyectos de mejora de la accesibilidad y mejora urbana en el barrio de Fuente del Berro se realicen por el propio Distrito.
Dichas razones se derivan, desde el punto de vista económico, de que el Distrito cuenta con financiación para llevar a cabo estas actuaciones, debido que, al tener su origen en
los Presupuestos Participativos, ha sido financiado desde la Dirección General de participación Ciudadana.
Por lo que se refiere a las razones sociales y técnicas, la actuación puede ser abordada
por el propio Distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos, así como
de una mayor celeridad en la tramitación y ejecución de las obras; ello, básicamente, por la
aplicación del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Salamanca, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado en un procedimiento que acorta sensiblemente los
plazos de tramitación.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de
Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.o 1.2.c) del mismo acuerdo; y que tales competencias sean
posteriormente delegadas en el concejal-presidente de Distrito de Salamanca, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar
y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras para mejorar la vía pública y
la accesibilidad en el barrio de Fuente del Berro, del Distrito de Salamanca.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas
Verdes en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en
el apartado 10.o 1.2.c) del mismo acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar
BOCM-20220811-22
ACUERDA