C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220811-4)
Criterios procesos selectivos Ley 20/2021 – Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Seguimiento del acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y de la Comisión Paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se fijan los criterios generales que han de regir los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 33
ANEXO
ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 2022, DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
DEL ACUERDO SECTORIAL, SOBRE CONDICIONES
DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (2021-2024) Y DE LA COMISIÓN
PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA
Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024), POR EL QUE SE FIJAN
LOS CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR
LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS AL AMPARO
DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA
DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
Primero
Ámbito de aplicación y vigencia
El presente Acuerdo será de aplicación a las convocatorias cuyo sistema de selección
sea el de concurso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad, y surtirá efectos hasta que se convoquen todos los procesos selectivos
que, con carácter excepcional y por una sola vez, se realicen.
Segundo
Plazas a incluir
Las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022, todas ellas se encuentran
cubiertas antes del 1 de enero de 2016 y no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero
Se valorará, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1. En el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría
profesional de personal laboral del proceso selectivo convocado en la Administración de la
Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
1.2. En otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional
de personal laboral diferente a la del proceso selectivo convocado en la Administración de
la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.3. En el mismo o equivalente cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral equivalente al del proceso selectivo convocado en otra Administración pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo
siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
BOCM-20220811-4
Baremo de méritos
B.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 33
ANEXO
ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 2022, DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
DEL ACUERDO SECTORIAL, SOBRE CONDICIONES
DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (2021-2024) Y DE LA COMISIÓN
PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA
Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024), POR EL QUE SE FIJAN
LOS CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR
LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS AL AMPARO
DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA
DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
Primero
Ámbito de aplicación y vigencia
El presente Acuerdo será de aplicación a las convocatorias cuyo sistema de selección
sea el de concurso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de
la Temporalidad, y surtirá efectos hasta que se convoquen todos los procesos selectivos
que, con carácter excepcional y por una sola vez, se realicen.
Segundo
Plazas a incluir
Las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022, todas ellas se encuentran
cubiertas antes del 1 de enero de 2016 y no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero
Se valorará, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1. En el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría
profesional de personal laboral del proceso selectivo convocado en la Administración de la
Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
1.2. En otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional
de personal laboral diferente a la del proceso selectivo convocado en la Administración de
la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.3. En el mismo o equivalente cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral equivalente al del proceso selectivo convocado en otra Administración pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo
siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
BOCM-20220811-4
Baremo de méritos