Alcalá de Henares (BOCM-20220810-41)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se convocan subvenciones para la segunda convocatoria de la edición 2021 de ayudas
económicas a entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares para la participación en competiciones oficiales. Y extracto del acuerdo de 22 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, para la rectificación de oficio del error material contenido en la
cláusula séptima, párrafo tercero, de las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Entidades deportivas y deportistas que reúnan los siguientes requisitos: podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier club deportivo o sección de
acción deportiva inscrita en una federación deportiva reconocida y oficial, así como cualquier deportista individual que no pertenezca a ninguna asociación deportiva de Alcalá de
Henares y cuente con licencia federativa en cualquier modalidad deportiva oficial y que,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, no hubiera recibido ayuda económica
en la primera convocatoria de estas subvenciones por el mismo objeto.
a) No podrán ser beneficiarias las asociaciones deportivas que ya reciben subvención
por su pertenencia a categoría élite. Para poder optar a esta subvención como deportista individual, es condición necesaria no pertenecer a ninguna asociación deportiva que solicite estas mismas ayudas.
b) Las asociaciones deportivas deberán tener domicilio social en Alcalá de Henares.
En el caso de los deportistas individuales, deberán estar empadronados en Alcalá
de Henares al menos desde septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 (ambos inclusive) o bien ser asociado de un club deportivo con sede social en Alcalá
de Henares, siempre que este no opte a esta misma subvención.
c) Las asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid. Los deportistas individuales, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente de su modalidad deportiva durante la temporada 2020-2021.
d) Haber participado en competiciones federadas oficiales de ámbito autonómico,
nacional, europeo o internacional en su respectiva modalidad deportiva durante la
temporada 2020-2021, relacionadas en la cláusula primera de las bases.
e) No estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) No tener deudas pendientes con el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.
h) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa
en materia deportiva.
Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a deportistas individuales, clubes deportivos y secciones de acción deportiva por su participación durante la temporada deportiva 2020/2021 (desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021) en competiciones oficiales no profesionales y que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, no
hubieran recibido ayuda económica en la primera convocatoria por el mismo objeto.
Fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública, a través de la participación
en las actividades deportivas que sirven de base fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y el aumento de los índices de bienestar general de la población.

BOCM-20220810-41

Número de BDNS: 642460