D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220810-32)
Convenio – Convenio de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
sejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Tercero
La atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el tratamiento del enfermo de cáncer, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación
oportuna en las actividades de la AECC, en cuanto Organización no Gubernamental, declarada de Utilidad Pública.
En la atención de este problema de salud, merece consideración específica el estado de
los enfermos con enfermedad en situación avanzada para los que no sea conveniente su ingreso en Hospitales, y cuya permanencia en sus domicilios precise de medios adecuados
para la prestación de cuidados y controles clínicos, psicológicos y sociales que les son necesarios.
Cuarto
Con el fin de instrumentar una acción dirigida a la atención domiciliaria de tales enfermos, se firmó un primer acuerdo marco en el año 1994 entre el Instituto Nacional de la
Salud y la AECC, con ampliaciones posteriores de Unidades de Cuidados Paliativos Domiciliarios (en adelante UCPD) cuya actividad en la atención a enfermos oncológicos terminales en la Comunidad de Madrid se vino desarrollando en las áreas 2, 5, 8 y 11. Posteriormente, el Instituto Madrileño de la Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC,
suscribieron un Convenio Marco de Colaboración el 21 de abril de 2003. El Convenio citado preveía la posibilidad de adhesión al mismo, por parte de las Direcciones Gerencias de
Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias, mediante las oportunas Adendas,
en las que se recogerían de forma específica las características de la colaboración a realizar.
En este sentido, se suscribieron, en fechas 23 de abril de 2003, 26 de noviembre de 2003
y 16 de diciembre de 2003, las adendas correspondientes a las Áreas Sanitarias 6, 8 y 2, respectivamente. Posteriormente y por Decreto 14/2005, de 27 de enero, se integra el Servicio
Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Con fecha de 29 de diciembre de 2006,
el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC, suscribieron
un Protocolo General de Intenciones para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos, dentro de cuyo marco se concretan los convenios subvención específicos firmados con carácter anual y donde, entre otros aspectos, se especifican las obligaciones respectivas y el importe de la subvención.
Quinto
El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 definió
un modelo organizativo básico para el sistema sanitario madrileño, centrado en la atención
a las necesidades del paciente y de la unidad familiar, acorde con los principios establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y con el resto de la normativa sanitaria aplicable. Uno de los objetivos del Plan ha sido mejorar los niveles de cobertura existentes, garantizando un acceso universal y equitativo a esta prestación en
nuestra Comunidad.
El Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2010-2014,
que continuó en la línea ya iniciada por la Comunidad de Madrid, impulsaba la participación del paciente y orienta los cuidados según las necesidades que este tiene desde un enfoque integral, incluyendo la valoración y documentación del lugar de atención más adecuado a sus necesidades. El Plan potencia la información y la formación sanitaria del
paciente y de sus familiares, como forma más eficaz y humana para afrontar la evolución
de la enfermedad y apoyo a la familia, como cuidadora del paciente. Asimismo, se plantea
la satisfacción de pacientes y familiares como un elemento importante a la hora de valorar
la calidad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la
calidad de la atención que se presta en cuidados paliativos.
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
vigente en la actualidad, mantiene los principios y las líneas de actuación desarrolladas en
el Plan a que se refiere el párrafo anterior, dado que, desde el punto de vista asistencial y
operativo, continúan vigentes los principios en el mismo contenidos, al objeto de integrar
BOCM-20220810-32
Sexto
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 189
sejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Tercero
La atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el tratamiento del enfermo de cáncer, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación
oportuna en las actividades de la AECC, en cuanto Organización no Gubernamental, declarada de Utilidad Pública.
En la atención de este problema de salud, merece consideración específica el estado de
los enfermos con enfermedad en situación avanzada para los que no sea conveniente su ingreso en Hospitales, y cuya permanencia en sus domicilios precise de medios adecuados
para la prestación de cuidados y controles clínicos, psicológicos y sociales que les son necesarios.
Cuarto
Con el fin de instrumentar una acción dirigida a la atención domiciliaria de tales enfermos, se firmó un primer acuerdo marco en el año 1994 entre el Instituto Nacional de la
Salud y la AECC, con ampliaciones posteriores de Unidades de Cuidados Paliativos Domiciliarios (en adelante UCPD) cuya actividad en la atención a enfermos oncológicos terminales en la Comunidad de Madrid se vino desarrollando en las áreas 2, 5, 8 y 11. Posteriormente, el Instituto Madrileño de la Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC,
suscribieron un Convenio Marco de Colaboración el 21 de abril de 2003. El Convenio citado preveía la posibilidad de adhesión al mismo, por parte de las Direcciones Gerencias de
Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias, mediante las oportunas Adendas,
en las que se recogerían de forma específica las características de la colaboración a realizar.
En este sentido, se suscribieron, en fechas 23 de abril de 2003, 26 de noviembre de 2003
y 16 de diciembre de 2003, las adendas correspondientes a las Áreas Sanitarias 6, 8 y 2, respectivamente. Posteriormente y por Decreto 14/2005, de 27 de enero, se integra el Servicio
Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Con fecha de 29 de diciembre de 2006,
el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC, suscribieron
un Protocolo General de Intenciones para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos, dentro de cuyo marco se concretan los convenios subvención específicos firmados con carácter anual y donde, entre otros aspectos, se especifican las obligaciones respectivas y el importe de la subvención.
Quinto
El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 definió
un modelo organizativo básico para el sistema sanitario madrileño, centrado en la atención
a las necesidades del paciente y de la unidad familiar, acorde con los principios establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y con el resto de la normativa sanitaria aplicable. Uno de los objetivos del Plan ha sido mejorar los niveles de cobertura existentes, garantizando un acceso universal y equitativo a esta prestación en
nuestra Comunidad.
El Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2010-2014,
que continuó en la línea ya iniciada por la Comunidad de Madrid, impulsaba la participación del paciente y orienta los cuidados según las necesidades que este tiene desde un enfoque integral, incluyendo la valoración y documentación del lugar de atención más adecuado a sus necesidades. El Plan potencia la información y la formación sanitaria del
paciente y de sus familiares, como forma más eficaz y humana para afrontar la evolución
de la enfermedad y apoyo a la familia, como cuidadora del paciente. Asimismo, se plantea
la satisfacción de pacientes y familiares como un elemento importante a la hora de valorar
la calidad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la
calidad de la atención que se presta en cuidados paliativos.
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
vigente en la actualidad, mantiene los principios y las líneas de actuación desarrolladas en
el Plan a que se refiere el párrafo anterior, dado que, desde el punto de vista asistencial y
operativo, continúan vigentes los principios en el mismo contenidos, al objeto de integrar
BOCM-20220810-32
Sexto