D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220810-32)
Convenio – Convenio de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
32
CONVENIO de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el
desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26
de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el
artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su
reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, doña Laura Ruiz de Galarreta Barrera, mayor de edad, en nombre y representación de la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer (en
adelante, AECC), con domicilio social en Madrid, avenida Doctor Federico Rubio y Galí,
número 84, y NIF G-28/197564; actúa en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de
acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC, en sesión celebrada el día 22 de
enero de 2018 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan
la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la
Asamblea General celebrada el 26 de junio de 2019.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus funciones, se incluye la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control
de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño
de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Con-
BOCM-20220810-32
Segundo
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SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
32
CONVENIO de 18 de julio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, para el
desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26
de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el
artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su
reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, doña Laura Ruiz de Galarreta Barrera, mayor de edad, en nombre y representación de la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer (en
adelante, AECC), con domicilio social en Madrid, avenida Doctor Federico Rubio y Galí,
número 84, y NIF G-28/197564; actúa en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de
acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC, en sesión celebrada el día 22 de
enero de 2018 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan
la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la
Asamblea General celebrada el 26 de junio de 2019.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus funciones, se incluye la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control
de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño
de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Con-
BOCM-20220810-32
Segundo