C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20220810-20)
Convenio de colaboración – Adenda de 28 de julio de 2022, al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Móstoles, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Móstoles, entre el Ayuntamiento de Móstoles, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 79
Cuarto
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen
recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente
Adenda, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener
la siguiente redacción:
“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del
presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo
de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27 de
junio de 2062, fecha de finalización de efectos del Contrato-Programa celebrado
entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), de las siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio multiplicada por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la resolución,
revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose
mensualmente los años no completos), incrementada en el interés legal del
dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como
año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio
hasta la misma fecha del año siguiente, prorrateándose mensualmente los
años no completos.
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de
las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el
presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de efectos
pactado que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, fecha de finalización de efectos del
Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de
Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en
los planes de inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.
Segunda
Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que surtirá efectos hasta el 27 de junio de 2062,
que es el plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de
Isabel II y Canal de Isabel II, Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las Partes”.
Tercera
Efectos de la presente Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que
proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.
BOCM-20220810-20
Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado
B.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 79
Cuarto
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen
recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente
Adenda, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener
la siguiente redacción:
“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del
presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo
de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27 de
junio de 2062, fecha de finalización de efectos del Contrato-Programa celebrado
entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), de las siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio multiplicada por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la resolución,
revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose
mensualmente los años no completos), incrementada en el interés legal del
dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como
año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio
hasta la misma fecha del año siguiente, prorrateándose mensualmente los
años no completos.
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de
las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el
presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de efectos
pactado que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, fecha de finalización de efectos del
Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de
Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en
los planes de inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.
Segunda
Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que surtirá efectos hasta el 27 de junio de 2062,
que es el plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de
Isabel II y Canal de Isabel II, Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las Partes”.
Tercera
Efectos de la presente Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que
proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.
BOCM-20220810-20
Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado